A/HRC/7/3/Add.2
page 68
320.
Recommendation (q) stated: The United Nations Voluntary Fund for Victims
of Torture is invited to consider sympathetically requests for assistance by nongovernmental organizations working for the medical needs of persons who have
been tortured and for the legal redress of their grievances.
Mexico
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe
sobre su visita a México en agosto de 1997 (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 88).
321.
Por carta con fecha 8 de noviembre de 2007, el Gobierno proporcionó
información sobre la implementación de las recomendaciones del Relator Especial, la
cual complementa la información enviada anteriormente (véase por ej.
A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 342 a 409; 2006/6/Add.2, párrs. 159 a 203 E/CN.4
2006/6/Add.2, párrs. 159 a 203; E/CN.4/2005/62/Add.2, párrs. 59 a 91).
322.
Después de 10 años de su visita a México, el Relator Especial se complace en
observar los avances del Gobierno con relación a la implementación de sus
recomendaciones. En los últimos años el Estado mexicano se ha adherido a importantes
instrumentos internacionales para la protección contra la tortura (ver recomendación (a) y
CAT/C/MEX/CO/4 párr. 10). El Relator Especial destaca el reciente establecimiento del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) previsto en el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (ver recomendación (b)). El Relator Especial aprecia los
esfuerzos del Gobierno para implementar el Protocolo de Estambul tanto a nivel Federal
como en diversos Estados de la República y crear cuerpos colegiados para vigilar la
aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura
y/o maltrato (ver la recomendación (i) y CAT/C/MEX/CO/4 párr. 8). El Relator también
aprecia los esfuerzos del Gobierno para mejorar la capacitación de los funcionarios
públicos sobre la prohibición de la tortura y felicita a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos por su trabajo de monitoreo y denuncia de las violaciones de derechos
humanos. Igualmente se felicita a los Estados de la República (Chihuahua, Jalisco, Nuevo
Leon, Coahuila) que en los últimos años han implementado el sistema de grabar en cinta
los interrogatorios en las comisarías, y se insta a los Estados que todavía no lo han hecho,
a garantizar la implementación de dicha recomendación (ver la recomendación (c)).
323.
A pesar de los avances mencionados, el Relator Especial desea expresar su
profunda preocupación por la falta de implementación de algunas recomendaciones
fundamentales para la protección contra la tortura. En particular, el Relator Especial
deplora que continúe subsistiendo el fuero militar para el delito de tortura cometido por
personal militar en contra de civiles durante el ejercicio de sus funciones (contrario a la
recomendación de aplicar la justicia civil en estos casos) (recomendación (j)). Igualmente
se lamenta que aun no se haya enmendado el Código Penal Militar para incluir
expresamente el delito de tortura infligida a personal militar (recomendación (k)). Por
otro lado, el Relator Especial advierte que el delito de tortura aun no se encuentra
contemplado en el Código Penal del Estado de Guerrero y que en las legislaciones
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