A/HRC/7/3/Add.2
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estatales este delito no siempre se encuentra tipificado conforme a los estándares
internacionales y regionales. Es también motivo de preocupación la utilización por parte
de las autoridades de tipos penales menos graves para tipificar hechos que podrían
calificarse como actos de tortura. A este respecto, se llama la atención sobre la
recomendación del Comité contra la Tortura con relación a la necesidad de juzgar y
sancionar los actos de tortura en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos
(CAT/C/MEX/CO/4 párr. 16 (d)). Asimismo, el Relator reitera su profunda preocupación
con relación a presuntos actos de tortura y uso excesivo de la fuerza cometidos con el
objetivo de reprimir los conflictos sociales de los últimos años, particularmente en San
Salvador Atenco y Oaxaca. El Relator igualmente lamenta la persistencia de casos de
abuso sexuales contra mujeres por parte de miembros de las fuerzas de seguridad pública
(ver E/CN.4/2006/61/Add.4 y CAT/C/MEX/CO/4 párr. 19).
324.
La recomendación (a) dice: Se insta encarecidamente a México a que
examine la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, para permitir así el derecho de petición individual al Comité de
Derechos Humanos y al Comité contra la Tortura, respectivamente. Se insta
análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional II a los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer la
declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
325.
El Gobierno informó que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos fue firmado por México el 15 de marzo de 2002 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002. Entró en vigor el 15 de junio
de ese año.
326.
El 15 de marzo de 2002, el Gobierno de México declaró el reconocimiento de la
competencia del Comité contra la Tortura (CAT) para recibir quejas sobre casos
individuales. Se indica que la aceptación de la competencia del Comité fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.
327.
El 16 de diciembre de 1998, el Gobierno de México reconoció la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1999.
328.
El Gobierno de México informó que actualmente se encuentra estudiando la
posibilidad de llevar a cabo la ratificación del Protocolo Adicional II a los Convenios de
Ginebra.
329.
La recomendación (b) dice: Debe establecerse un sistema de inspección
independiente de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y
miembros respetados de la comunidad local.
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