A/HRC/7/3/Add.2 page 70 330. Con relación al establecimiento del MNPT (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura), fuentes no gubernamentales deploran que dicho proceso se haya llevado a cabo sin la participación de las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil. 331. Fuentes gubernamentales informan que el 22 de junio de 2007, el Estado mexicano estableció el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (PFCT). El Gobierno menciona que tras un extenso proceso de consultas institucionales se decidió invitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a asumir las funciones de dicho Mecanismo. El funcionamiento del Mecanismo Nacional estaría regulado mediante un convenio de colaboración entre dependencias federales responsables de los lugares de detención y la CNDH. 332. Por su parte, el Gobierno destaca que la CNDH y las Comisiones Estatales ya han trabajado ampliamente el tema de la supervisión en centros penitenciarios y cuentan con numerosos informes y recomendaciones al respecto. Por ejemplo, en 2007 se elaboró el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria llevado a cabo por la CNDH y la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, el cual recopila información sobre 28 Estados del país con relación al respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país. 333. El Gobierno informa que entre 2000 y 2004 la CNDH (por medio de sus visitadores adjuntos) realizó 960 visitas de supervisión a los 451 centros penitenciarios del país. También se señala que entre 2005 y 2006 la CDHD realizó vistas de supervisión a 9 de los 10 centros de detención del Distrito Federal. 334. Con relación a la inspección de las estaciones migratorias, el Gobierno menciona que el Instituto Nacional de Migración (INM) regula la metodología con la que se realizan las inspecciones en dichas instituciones. Se indica que la Coordinación de Control y Verificación del INM o el jefe de la estación migratoria tienen la facultad de autorizar las inspecciones, incluyendo la de organismos no gubernamentales que pudieran enviar expertos o miembros respetados de la comunidad local. 335. El Gobierno aclara que la CNDH podrá realizar visitas en cualquier día y hora hábil a las estaciones migratorias, para que la Dirección General Adjunta de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes (adscrita a la Quinta Visitaduría de la CNDH), cumpla con sus labores de evaluación. Las labores de dicha Dirección General son independientes a las realizadas por la Tercera Visitaduría de la CNDH. 336. El Gobierno también informa que el INM elaboró un proyecto de reglamentación que contempla diversas modificaciones que fortalecerán las inspecciones en las estaciones migratorias. Dicho proyecto actualmente se encuentra en proceso de aprobación en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

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