A/HRC/7/3/Add.2 page 74 procedimiento la existencia de omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado, que trasciendan al resultado de la sentencia. 352. El Gobierno agrega que en el 2007, sumando las actuaciones en averiguación previa, primera y segunda instancias, esos defensores tuvieron a su cargo 160,179 defensas, promovieron 3,667 juicios de amparo, practicaron 166,007 visitas a detenidos y realizaron 96,990 entrevistas a defendidos y asistidos. 353. El Gobierno también menciona que en el 2007 la Dirección de Ejecución de Sentencias del Instituto Federal de Defensoría Pública realizó 11,579 acciones en apoyo de personas que cumplen condenas de prisión. La Dirección de Ejecución también promovió 376 juicios de amparo por violación a diversas garantías, en los que se han dictado 241 sentencias favorables a los indiciados, 15 resoluciones de incompetencia y 27 de sobreseimiento por haber cesado los efectos del acto reclamado (actualmente 93 están pendientes de resolución). 354. La recomendación (g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra. 355. El Gobierno confirma la información presentada en el informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 366-370) con relación a la creación y reglamentación del Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. 356. La recomendación (h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas. 357. El Gobierno reitera su respuesta del informe anterior (ver A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 372). 358. La recomendación (i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas. 359. Según la información recibida de fuentes no gubernamentales esta recomendación del Relator no se estaría cumpliendo. Aunque la PGR (Procuraduría General de la República) afirma aplicar el Protocolo de Estambul, fuentes no gubernamentales dicen haber demostrado que la PGR aplica un estudio criminológico para criminalizar a las víctimas de tortura. Dichas fuentes alegan que las procuradurías no pueden ser imparciales ni independientes en México porque son sus elementos quienes perpetran la tortura. Adicionalmente, se afirma que han aumentado las dificultades de las organizaciones independientes de derechos humanos para acceder a los sobrevivientes en las cárceles y centros de detención, y que los jueces actúan por consigna y no admiten peritos independientes.

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