A/HRC/7/3/Add.2
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360.
Por su parte, el Gobierno de México reitera que cuando la víctima, su
representante legal o cualquier otra persona denuncien un acto de tortura, el Ministerio
Público tendrá la obligación de iniciar una averiguación previa por el delito de tortura e
inmediatamente solicitará la práctica del dictamen médico/psicológico especializado para
casos de posible tortura y/o maltrato (DMPE). Se menciona que si la autoridad no realiza
la diligencia correspondiente, ésta incurrirá en responsabilidad penal y/o administrativa
(ver A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 374-375).
361.
El Gobierno agrega que los estados de la República que cuentan con el DMPE
son: Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato, Tabasco, Morelos, Michoacán, Durango y
Querétaro. El Gobierno también señala que los siguientes estados se encuentran próximos
a realizar la implementación del DMPE: Baja California Sur, Sonora, Tamaulipas,
Colima, Zacatecas, Guerrero, Yucatán, Quintana Roo, Estado de México, Campeche,
Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, San Luis Potosí y Coahuila.
362.
El Gobierno informa que entre septiembre de 2003 y octubre de 2006 la
Procuraduría General de la República (PGR) practicó 75 dictámenes, de los cuales en 25
casos se denunció a servidores públicos de la PGR (agentes federales de investigación,
agentes del Ministerio Público de la Federación y un delegado estatal); en 48 casos a
servidores públicos del fuero común; y en 2 casos a custodios de un Centro Federal de
Readaptación Social. Los resultados de estos 75 casos son los siguientes:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
En 44 casos no existieron lesiones en la detención previa, durante ni después
de la puesta a disposición ante las autoridades respectivas. Tampoco se
detectaron lesiones inflingidas a procesados dentro de los centros de
reclusión.
En 10 casos no fue posible determinar el hecho denunciado, ya sea por
negativa al consentimiento informado del quejoso, por información alterada
y/o insuficiente brindada por el examinado, o bien, por imposibilidad técnica
pericial.
En 12 casos se determinó la presencia de malos tratos físicos. En uno de éstos
resultó como probable responsable un funcionario de la Procuraduría General
de la República.
En 9 casos se determinó la existencia de tortura. en 4 de ellos se detectó
tortura física, en 2 tortura psicológica y en los 4 restantes, tortura tanto física
como psicológica.
363.
La recomendación (j) dice: Los delitos graves perpetrados por personal
militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con
independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio.
364.
El Gobierno reiteró su respuesta del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2,
párrs. 377).
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