A/HRC/22/53/Add.3 Especial recibió información respecto de que sólo el 26,5 por ciento de la población penitenciaria recibió un examen médico o psicológico previo a su ingreso,12 por lo que recomienda al Gobierno trabajar seriamente para garantizar este examen como mecanismo para prevenir malos tratos. 3. La situación en los centros de detención de mujeres 40. El Relator Especial desea destacar la iniciativa del Gobierno de clausurar la Cárcel de Cabildo y otros establecimientos penitenciarios para mujeres donde, según la información recibida, las condiciones de hacinamiento y salubridad no respetaban estándares mínimos internacionales. En este sentido, desea reconocer positivamente el traslado de la mayoría de las reclusas al Centro Nacional de Rehabilitación Femenino y también el traslado a centros como “El Molino” y el establecimiento rural de “Campanero.” Si bien no tuvo la oportunidad de visitar estos últimos dos, recibió información de que constituyen lugares adecuados para la convivencia de internas viviendo con sus hijos, donde reciben atención médica pediátrica, psicológica y de psicomotricidad, se encuentran alojadas en habitaciones privadas, y cuentan con sectores de recreación.13 41. Durante su visita al Centro Nacional de Rehabilitación Femenino, el Relator Especial observó que las condiciones de detención y los regímenes de seguridad son, en general, significativamente superiores a los constatados en las prisiones masculinas. El Centro cuenta con un piso de máxima seguridad, un piso de seguridad mínima y un piso de régimen de cuasi libertad, pudiendo además adecuar habitaciones individuales en este último para las reclusas con hijos menores de cuatro años. En general, las condiciones de salubridad e higiene son buenas en todos los pisos. Es de destacar que las internas reconocieron la inexistencia de restricciones para acceder en forma privada a su abogado, la posibilidad de trabajar en la huerta de la institución y de obtener un peculio a cambio, y la posibilidad de realizar actividades educativas y de gimnasia; aunque respecto de estas últimas se mencionó que el acceso podía variar según la relación que tuvieran con el personal. Sin perjuicio de lo anterior, el Relator recibió quejas respecto del extenso trabajo en la huerta al sol sin acceso a agua potable y la mala calidad, en ciertas ocasiones, de la comida. 42. El Relator halló inadecuadas las celdas de cumplimiento de medidas disciplinarias comúnmente referidas como “Las Latas”. Se trata de una serie de contenedores metálicos blancos con ocho calabozos en total, que se encuentran fuera de la prisión en un patio cercado y techado. Los contenedores son cerrados, sin ventana y con retrete de material. Las personas allí detenidas no tienen acceso a agua caliente en los baños y sólo acceden al aire libre dos horas diarias. Según se informó, las sanciones usualmente son de un mínimo de diez días y pueden extenderse hasta tres o cuatro meses. Durante su visita, las personas allí detenidas no habían sido notificadas de la sanción previa a su imposición. El Relator Especial considera que el aislamiento por más de 15 días suele ser excesivo y puede constituir trato cruel, inhumano o degradante y recomienda al Gobierno, además, clausurar esta área por presentar condiciones inaceptables de reclusión. 43. Si bien el régimen de visitas es flexible y satisfactorio, al Relator Especial le preocupa que sólo el 30 ó 40 por ciento de las reclusas recibe visitas periódicas, un número significativamente inferior al de visitas recibidas por los reclusos masculinos que podría 12 13 10 SERPAJ, OSJ, Hacia una Política de Estado en Privación de Libertad: Diálogo, Recomendaciones, y Propuestas, pp. 134 (2012). Ministerio del Interior, Memoria de Gestión en Materia Penitenciaria: Período 2010-2011, p. 15 (2011); República Oriental del Uruguay, Mecanismo de Examen Periódico Universal Informe de Avance de la República Oriental del Uruguay, p. 19 (2012).

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