A/HRC/22/53/Add.3 83. Respecto de las sanciones disciplinarias, se recomienda la restricción del uso del aislamiento ya que el aislamiento prolongado puede constituir trato cruel, inhumano o degradante o incluso tortura. Se recomienda su limitación a diez días con una renovación por un máximo de 30 y garantizando que su aplicación y su renovación sean adoptadas a través de una decisión fundada luego de un procedimiento que incluya al detenido y que sea respetuoso de garantías mínimas de debido proceso. 84. La creación de SIRPA en el caso de los menores infractores y del INR en el caso de los adultos constituyen pasos importantes de una reforma penitenciaria orientada hacia la rehabilitación y conforme a los derechos humanos. El Relator recomienda agilizar los procesos de legislación y regulación del funcionamiento de estos organismos, atendiendo también a las distintas propuestas recibidas de la sociedad civil, y velando para que se garanticen los derechos y definan los deberes de las personas privadas de libertad en conformidad con estándares de derechos humanos. Asimismo, recomienda garantizar que la INDDHH cuente con la autoridad y los mecanismos para poder monitorear los centros de detención de menores a través de visitas no anunciadas y la recepción de denuncias, y de reportar y recomendar al Gobierno sobre la implementación de medidas para mejorar las condiciones generales de reclusión. 85. Se recomienda profundizar los esfuerzos orientados a asegurar que las cárceles y los centros de privación de libertad de menores sean lugares apropiados para la rehabilitación y la pronta reinserción social y comunitaria. Para ello es importante trabajar en mejorar las condiciones de detención y el trato a los detenidos, pero también disminuir el ocio y proveer de oportunidades educativas, recreativas, culturales y laborales. En este sentido, se recomienda el desarrollo de planes específicos de tratamiento y de directrices educativas que puedan orientar y armonizar los programas de todos los centros. 86. Respecto de los menores en conflicto con la ley, el Relator recomienda priorizar la reforma del sistema de justicia juvenil en la agenda política proveyendo de mayores recursos, tanto financieros como humanos, para la mejora de las condiciones de detención, la capacitación del personal que trabaja en los centros y la creación de oportunidades educativas, culturales y recreativas para facilitar la rehabilitación de los menores. Recomienda también trabajar en modificar tanto los elementos legales como culturales que contribuyen al abuso de la privación de libertad, y en especial de la prisión preventiva sobre otras medidas alternativas, y a reflexionar sobre el posible efecto que la reforma constitucional de reducción de la edad de imputabilidad pudiera tener sobre las ya precarias condiciones de detención de los menores y adultos. 87. El Relator recomienda trabajar sobre la tipificación de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes en forma autónoma y en conformidad con el artículo primero de la Convención contra la Tortura. 88. Se recomienda implementar todas las medidas necesarias y remover todos los obstáculos que impidan el acceso a la justicia de las denuncias de tortura y malos tratos en Uruguay, tanto las ocurridas durante el periodo de la dictadura como todas las que surjan en la actualidad. 20

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