CAT/OP/XXX/R.X/Add.X • Las particulares condiciones en que se desarrolló la visita en la que tomó parte la delegación del SPT explican igualmente la eventual confusión por parte de las personas privadas de libertad sobre la actuación del MNP y los mecanismos de análisis individual de las quejas por parte del Defensor del Pueblo (§§ 24 y 25). Por lo demás, es perfectamente comprensible que cualquier persona privada de libertad que haya presentado una queja ante el Defensor del Pueblo pregunte a unas personas vinculadas con la institución sobre su tramitación para obtener así información de primera mano. En estos casos, el MNP informa a los interesados de que la tramitación de estos asuntos corresponde a otro departamento y facilita los medios para que los propios interesados puedan realizar directamente su consulta al sistema de información a ciudadanos que tiene establecido el Defensor del Pueblo. Sin perjuicio de todo ello, se trabajará para mejorar la información que se proporciona a las personas a las que se propone mantener entrevistas para que puedan distinguir mejor las competencias de la institución como Defensor del Pueblo, que pueden afectar a su situación particular, y como MNP, que se centra en aumentar la transparencia y en introducir garantías y mejoras de futuro. • Las actuaciones frente al riesgo de represalias se han basado hasta la fecha en la protección sobre la identidad de la fuente, en la medida de lo posible, así como en facilitar los medios para que cualquier informante del MNP pueda comunicar de forma fácil y segura cualquier problema que se le plantee. Ha de tenerse en cuenta, por ejemplo, que la legislación penitenciaria española garantiza que cualquier comunicación oral o escrita con el Defensor del Pueblo no puede ser objeto de intervención o censura y que los internos en esos centros tienen derecho a comunicar por escrito con esta institución en sobre cerrado. El MNP acoge con interés la recomendación del subcomité para adoptar una estrategia más amplia con vistas a la prevención de posibles casos de represalias y revisará a tal efecto sus procedimientos operativos. 12. Incide el SPT en la necesidad que el mecanismo tiene de disponer de intérpretes (§ 23), habida cuenta del relevante porcentaje de personas privadas de libertad que no hablan de forma suficiente el español. El MNP es consciente de esta situación y, por ello, incorpora intérpretes cuando programa visitas en las que previsiblemente se encontrará con personas que no comprendan o hablen español u otra lengua manejadas por los integrantes de cada equipo de visita. Al objeto de extender esta cobertura a cualquier situación en que resulte potencialmente necesaria, se ha dotado a todos los equipos de un servicio de interpretación telefónica que se presta a través de terminales móviles y que actualmente cubre 51 idiomas. Dicho sistema permite también la determinación del idioma empleado por el interlocutor cuando este dato resulta dudoso. 13. Reclama el subcomité al MNP la elaboración de material de información general sobre su mandato y sobre cómo presentar quejas por tortura y malos tratos al Defensor del Pueblo, en idiomas diferentes al castellano (§ 23). La institución dispone de este material en español y presta asistencia por diversas vías a las personas para poder presentar su queja sobre cualquier asunto. Por su parte, el MNP cuenta con cuestionarios semiestructurados para entrevistas traducidos a diversos idiomas o adaptados mediante el uso de pictogramas para los casos de personas con dificultades de comprensión escrita. No obstante, se toma nota de las recomendaciones del subcomité con vistas a adoptar las medidas indicadas. 14. Considera el subcomité que pese a que el MNP español dispone ya de un sistema de seguimiento de cada una de las visitas realizadas en el que se contempla las recomendaciones (en terminología propia de la institución, recomendaciones, sugerencias, recordatorios de deberes legales y advertencias) que se formulan después de cada visita, debe mejorarse el diálogo cooperativo y el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones (§§ 26 y 27). Se incide en la conveniencia de una mayor celeridad en la presentación de las recomendaciones tras cada visita, así como que las visitas de seguimiento se realicen con mayor prontitud. • Entiende el MNP que, si bien es deseable con carácter general no demorar la emisión de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de una visita, debe tomarse en consideración la necesidad de realizar un trabajo de examen atento e interelacional de los muchos elementos que se documentan en una visita (documentos físicos, datos GE. 5

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