A/HRC/25/60/Add.2
ocurridos durante el período dictatorial uruguayo, como consecuencia de decisiones
de la Suprema Corte de Justicia.
179. El Relator Especial agradece al Gobierno de Uruguay por su respuesta de fecha 16
de julio del 2013 a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales. La
comunicación hace referencia a la clausura y potencial clausura de ciertos casos judiciales
relativos a desapariciones forzadas, tortura, y ejecuciones ocurridos durante el período
dictatorial uruguayo, como consecuencia de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de
fechas 22 de febrero de 2012, 13 de marzo de 2013, y 8 de abril de 2013, que consideraron
inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 de 2011 que habilitaba la
investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos durante la dictadura. El Relator
felicita al Gobierno por haber invitado al Relator Especial sobre la promoción de la verdad,
la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, el Sr. Pablo de Greiff, a realizar
una visita al país con posterioridad de esta comunicación, durante la cual pudo monitorear
temas relacionados a la comunicación. Asimismo, el Relator agradece al Gobierno por
haber contestado a sus preguntas y por informar sobre las diversas iniciativas conducidas
para asegurar la efectiva continuación de las investigaciones en los casos relacionados a
alegaciones de crímenes cometidos durante la dictadura, incluyendo la asignación de
recursos económicos para investigaciones forenses y excavaciones, así como por la
facilitación de información a los jueces y fiscales. El Relator comprende las exigencias
impuestas por la independencia del poder judicial y agradece al gobierno por haber
transmitido las preguntas a la Suprema Corte de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, el
Relator insiste en la importancia de asegurar la continuación de las investigaciones
judiciales relacionadas a estos casos y asegurar que las víctimas y sus familiares cuenten
con acceso a la justicia y con las reparaciones adecuadas. Resulta preocupante que algunas
de estas causas hayan sido clausuradas y que la respuesta a las mismas no sea uniforme,
sino que dependa de los diversos mecanismos y normas legales que los jueces y fiscales de
algunas causas hayan resuelto emplear para sortear los obstáculos impuestos por las
decisiones de la Suprema Corte. El Relator es consciente de los múltiples esfuerzos del
Estado Uruguayo por asegurar el acceso a la justicia en estos casos y reconoce que ha
habido, como lo expresa el Gobierno, muchas “dificultades en el camino”. Sin perjuicio de
esto, el Relator recuerda al Estado que es su obligación remover todos los obstáculos para
asegurar que todas las alegaciones de tortura, presentes o pasadas, sean investigadas y
procesadas.
Uzbekistan
(a)
JAL 22/08/2013 Case No. UZB 3/2013 State reply: 11/11/2013 Alleged arbitrary arrest,
torture and ill-treatment of detainee by police
180. The Special Rapporteur thanks the Government of Uzbekistan for its reply, dated 11
November 2013, to this communication in reference to the alleged arbitrary arrest, torture
and ill-treatment of Mr. Sardorbek Nurmetov by police forces in Urgench, Uzbekistan.
According to allegations, Mr. Nurmetov was detained at the Urgench City Politce Station,
where he was beaten and kicked by the chief of the station, was refused medical assistance
and water, and was not allowed to go to the bathroom. It is alleged that police forces
pressured Mr. Nurmetov not to file a complaint against the chief of police and brought
administrative charges against him for possessing illegal religious materials. Mr. Nurmetov
eventually filed a complaint. According to the Uzbekistan Government, Mr. Nurmetov was
lawfully detained for carrying illegal religious extremist materials. The Government also
claims that he suffered no bodily harm at the police station, nor was he subjected to any
other ill-treatment. Additionally the Government claims that police officers did not pressure
him into withdrawing his complaint, and that the Urgench Prosecutor’s Office suspended its
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