E/CN.4/1996/35/Add.1
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que un funcionario de carabineros fue sancionado disciplinariamente. La causa
penal fue sobreseída temporalmente por no encontrarse plenamente justificada
la perpetración del delito.
86.
José Luis Medina Soto fue detenido el 23 de febrero de 1994 en Villa
O’Higgins, Santiago, por efectivos de la policía de investigaciones.
Trasladado al cuartel de lo Prado habría sido sometido a golpes y corriente
eléctrica y se le habría colgado mediante el sistema conocido como "pau de
arara". Un representante del instituto medicolegal habría constatado lesiones
en cráneo, zona torácica, hematomas en antebrazos y bíceps y contusiones en la
mandíbula. El Gobierno informó que un médico del servicio medicolegal
constató contusiones y esquimosis las cuales, según versión de la policía,
fueron producto del uso de la fuerza necesaria para reducirlo al detenerlo.
La policía de investigaciones no realizó una investigación interna al no
haberse recepcionado reclamo alguno.
87.
Cristián Benítez Saavedra fue detenido por carabineros el 7 de abril
de 1994 en Santiago y trasladado a la cuarta comisaría, donde habría sido
interrogado, obligado a hacer flexiones, golpeado con puños y pies en el
estómago y riñones y sometido a intentos de asfixia mediante el método del
"submarino seco" durante aproximadamente una hora; finalmente fue puesto en
libertad sin cargos, concurriendo a continuación a un centro asistencial en
donde se constataron lesiones. El Gobierno informó que en el proceso
investigativo interno se estableció que el reclamo carecía de fundamentos
comprobatorios. La causa fue sobreseída temporalmente.
88.
Víctor Ulloa Varas fue detenido en Santiago el 27 de abril de 1994 por
detectives de la comisaría de Puente Alto; durante varias horas habría sido
sometido a torturas tales como golpes violentos y aplicación de corriente
eléctrica, para ser finalmente dejado en libertad sin cargos. El Gobierno
informó que, según la policía de investigaciones, las lesiones que presentaba
Ulloa Varas no son responsabilidad de esta institución. Se establecieron
faltas administrativas menores en el procedimiento policial, las que fueron
sancionadas. La causa penal se encuentra en estado de sumario.
89.
René Salfate Osorio fue detenido en Santiago el 10 de mayo de 1994 por
carabineros de la tercera comisaría, donde habría sido sometido a golpes,
intentos de asfixia y aplicación de corriente eléctrica. El Gobierno informó
que carabineros desestimó el reclamo por no existir antecedentes valederos que
ratificaran la denuncia. La causa penal fue sobreseída temporalmente.
90.
Margarita Boussiere González, 70 años, fue detenida el 8 de junio de 1994
por carabineros que efectuaban un operativo contra los comerciantes ambulantes
en el centro de Santiago. Fue conducida a un bus policial en donde fue
obligada a permanecer acostada en el pasillo y se le habrían propinado
numerosos golpes. Una vez en libertad acudió a un centro hospitalario en
donde se le diagnosticaron contusiones dorsales y múltiples contusiones en el
brazo izquierdo. El Gobierno informó que no se presentó reclamo contra
personal de carabineros por lo que no se realizó ninguna investigación. La
causa penal está radicada en la segunda fiscalía militar, encontrándose en
estado de sumario.
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