E/CN.4/1996/35/Add.1
page 83
444. En relación con este llamamiento, el Gobierno informó que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos había efectuado una investigación y concluido
que, en la mayoría de los casos, se habían acreditado hechos de tortura.
La Comisión recomendó, por consiguiente al Procurador General de Justicia
del Estado de Veracruz y al Procurador General de la República iniciar las
investigaciones administrativas que correspondieran en contra de agentes de
policía involucrados en actos de tortura. Asimismo recomendó iniciar
averiguación previa contra agentes del Ministerio Público Federal y el perito
médico de la Procuraduría General de la República por omitir dar fe y constar
las lesiones de que fueron objeto los detenidos.
445. Alejandro Salas Romero, presuntamente detenido el 9 de febrero de 1995 en
la Sierra de Songolica, Estado de Puebla, por 15 individuos armados
presuntamente pertenecientes al Ejército; Mariano Encino López
y Julio Encino Hernández, presuntamente detenidos por miembros de las fuerzas
de seguridad en el Ejido Jalisco, Estado de Chiapas, el 11 de febrero de 1995;
Octavio Santiz Burguete, presuntamente detenido el 13 de febrero de 1995 en un
control de carretera situado en las proximidades del Ejido Chiapas por
miembros del ejército. Todas estas personas se encontrarían en situación de
incomunicación, sin que sus familias hubieran sido informadas del lugar
preciso de detención (17 de febrero de 1995).
446. El Gobierno informó que representantes de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos se entrevistaron con los señores Mariano Encino López
y Julio Encino Hernández, quienes habrían manifestado no haber sido
torturados. El médico adscrito al Centro de Readaptación Social donde se
encontraban habría certificado que los ingresados se encontraban sanos.
En cuanto al caso de Alejandro Salas Romero, el Gobierno informó que la
Comisión Nacional no había recibido queja al respecto.
447. Jorge Ramírez Sánchez, Heliodoro Torres Hernández, Doroteo Márquez,
Prócoro Luna Guzmán, Anastasio Sánchez Navarro, Adelaido Tovar Hernández,
Cirilo Naranjos Palacios, Teófilo Solares Baltazar, Aurelio Canales
y Evaristo Luna Guzmán. Según se informó, estas personas formaban parte de un
grupo de 20 campesinos e indígenas que fueron detenidos el 29 de mayo de 1995
en un operativo policial efectuado en la comunidad indígena náhuatl de
Atlapaxco y en la Colonia 7 de mayo del mismo lugar pertenecientes al Estado
de Hidalgo. El operativo habría transcurrido de manera violenta y
los detenidos se encontrarían en situación de incomunicación (1º de junio
de 1995).
448. El Gobierno informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no pudo
localizar a las personas mencionadas por encontrarse en libertad bajo fianza.
Esta Comisión, sin embargo, no recibió ninguna queja por tortura en relación
con las mismas.
449. Salomón Alegría Velazco, de Jaltenango de la Paz, Sierra Madre del Sur,
habría sido detenido por la policía el 10 de agosto de 1995 en la carretera
entre la ciudad de Juchitán, Oaxaca y la ciudad de Villa Flores, Chiapas, y
mantenido en situación de incomunicación (21 de agosto de 1995). El Gobierno
informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está investigando la
desaparición de esta persona. Hasta el momento no se han encontrado indicios
de su detención por parte de las fuerzas de seguridad.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents