E/CN.4/1996/35/Add.1
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infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de
justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y
del enjuiciamiento, así como un poder judicial y una abogacía independientes,
en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la cabal
realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan
indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible".
Además, el párrafo 60 afirma que "los gobiernos deben derogar la legislación
que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los
derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando
así las bases para el imperio de la ley". En cuanto al párrafo 91 afirma que
"la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación la cuestión de
la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los
esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar todos los
aspectos de la cuestión".
552. Por su parte el Comité de Derechos Humanos, establecido conforme al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha declarado en varias
ocasiones al analizar informes de estados que habían promulgado leyes de esta
naturaleza que los perdones y amnistías generales promueven una atmósfera de
impunidad para los perpetradores de violaciones de derechos humanos miembros
de las fuerzas de seguridad y ha hecho constar su posición de que el respeto a
los derechos humanos puede debilitarse si se garantiza esta impunidad.
Además, en su observación general Nº 20 (44) (art. 7) adoptada en aplicación
del artículo 40, párrafo 4, del Pacto, el Comité afirma que las leyes de
amnistía respecto a actos de tortura son incompatibles con la obligación de
los Estados de investigar estos actos y de garantizar que no se produzcan en
sus territorios.
553. La segunda de las leyes declara que la amnistía es irrevisable por parte
de los jueces y que no constituye violación alguna de la Constitución ni de
las obligaciones internacionales. En este sentido, los Relatores indicaron
que el derecho a la revisión judicial es fundamental en cualquier democracia
para la vigencia del estado de derecho. La labor inherente a un poder
judicial imparcial e independiente es revisar acciones del Ejecutivo y del
Legislativo y decidir sobre la legalidad de los actos de estos órganos del
Estado, o sobre la aplicabilidad de una determinada legislación.
El declarar
la irrevisibilidad de una ley de amnistía no sólo viola los principios básicos
de un estado de derecho, sino que también es contrario al espíritu de los
artículos 3 y 4 de los principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura.
554. Con fecha 22 de agosto de 1995, el Gobierno respondió que la Ley de
amnistía había sido dictada como parte del proceso de pacificación y como
complemento de la Ley de arrepentimiento que benefició a más de 5000 personas
condenadas por delitos de terrorismo y que comprendía medidas de excarcelación
y de reducción de penas. Parte del mismo proceso son también todas las
medidas que el Gobierno ha dictado en los últimos cinco años encaminadas a
consolidar la pacificación y entre las que cabe destacar la flexibilización de
la legislación antiterrorista, que deja sin efecto a partir del 15 de octubre
de 1995 la figura de los "jueces sin rostro", la reforma carcelaria, la
política de educación en materia de derechos humanos, el registro nacional de
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