E/CN.4/1996/35/Add.1 page 32 151. Olga Marina Restrepo Díaz fue detenida el 16 de junio de 1994 en Bogotá por miembros de la SIJIN. Introducida en un vehículo trooper, le habrían puesto una bolsa de plástico en la cabeza e introducido un revolver en la boca mientras era interrogada sobre el robo de unos cuadros. 152. Alvaro Martínez Ramírez fue detenido por agentes de la SIJIN (Inteligencia Militar) cuando se encontraba en el restaurante de su propiedad en Bogotá el 28 de julio de 1994. En el momento de la detención habría sido severamente golpeado, lo que le habría producido varias heridas especialmente en la cabeza. 153. Alexander Peñuela Sanabria fue detenido en Barranquilla el 18 de septiembre de 1994 por miembros de la SIJIN. Trasladado a la estación de policía cuarta del Bosque, habría sido severamente golpeado y se le habría introducido la cabeza primero en una alberca y a continuación en una bolsa plástica con el fin de que confesara su participación en un homicidio. 154. Hugo Miguel Serrano Logreira, fue detenido el 5 de octubre de 1994 en Barranquilla por agentes del DAS, quienes le habrían golpeado repetidamente y sometido a intentos de asfixia poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza. El Gobierno informó que la fiscalía está efectuando una investigación. 155. José Edgar Acosta fue detenido el 30 de diciembre de 1994 en Ocaña, norte de Santander, por miembros de la policía que lo habrían golpeado, quemado con cigarrillos y amenazado de muerte. En estos hechos habrían también participado seis individuos que se habrían identificado como miembros del grupo paramilitar "Los Tunebos". El Gobierno informó que la Procuraduría delegada para los derechos humanos está efectuando la correspondiente investigación. 156. En la misma carta de 29 de mayo de 1995, el Relator Especial volvió a transmitir al Gobierno resúmenes de 50 casos transmitidos en años anteriores y sobre los cuales aun no se había recibido una respuesta. El Gobierno dio sin embargo detalles sobre los mismos en la mencionada comunicación de 12 de septiembre de 1995. 157. Además de las respuestas a los casos específicos, el Gobierno transmitió al Relator Especial información relativa al marco jurídico consagrado en la legislación nacional para la prevención y protección contra la tortura. Ello incluye las disposiciones de la Constitución y el Código Penal que prohíben la tortura así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención de personas, la acción de habeas corpus, la validez de la confesión del detenido y las reglas sobre la práctica del interrogatorio. Llamamientos urgentes 158. Con fecha 20 de octubre de 1995, el Relator Especial transmitió conjuntamente con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, un llamamiento urgente en favor de las poblaciones de Segovia y Remedios, departamento de Antioquia. Según la información recibida, actividades militares y guerrilleras se habrían incrementado en estas localidades, al tiempo que se habrían producido incidentes en forma de amenazas dirigidas a la población en general.

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