E/CN.4/1996/35/Add.1
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151. Olga Marina Restrepo Díaz fue detenida el 16 de junio de 1994 en Bogotá
por miembros de la SIJIN. Introducida en un vehículo trooper, le habrían
puesto una bolsa de plástico en la cabeza e introducido un revolver en la boca
mientras era interrogada sobre el robo de unos cuadros.
152. Alvaro Martínez Ramírez fue detenido por agentes de la SIJIN
(Inteligencia Militar) cuando se encontraba en el restaurante de su propiedad
en Bogotá el 28 de julio de 1994. En el momento de la detención habría sido
severamente golpeado, lo que le habría producido varias heridas especialmente
en la cabeza.
153. Alexander Peñuela Sanabria fue detenido en Barranquilla el 18 de
septiembre de 1994 por miembros de la SIJIN. Trasladado a la estación de
policía cuarta del Bosque, habría sido severamente golpeado y se le habría
introducido la cabeza primero en una alberca y a continuación en una bolsa
plástica con el fin de que confesara su participación en un homicidio.
154. Hugo Miguel Serrano Logreira, fue detenido el 5 de octubre de 1994 en
Barranquilla por agentes del DAS, quienes le habrían golpeado repetidamente y
sometido a intentos de asfixia poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza.
El Gobierno informó que la fiscalía está efectuando una investigación.
155. José Edgar Acosta fue detenido el 30 de diciembre de 1994 en Ocaña, norte
de Santander, por miembros de la policía que lo habrían golpeado, quemado con
cigarrillos y amenazado de muerte. En estos hechos habrían también
participado seis individuos que se habrían identificado como miembros del
grupo paramilitar "Los Tunebos". El Gobierno informó que la Procuraduría
delegada para los derechos humanos está efectuando la correspondiente
investigación.
156. En la misma carta de 29 de mayo de 1995, el Relator Especial volvió a
transmitir al Gobierno resúmenes de 50 casos transmitidos en años anteriores y
sobre los cuales aun no se había recibido una respuesta. El Gobierno dio sin
embargo detalles sobre los mismos en la mencionada comunicación de 12 de
septiembre de 1995.
157. Además de las respuestas a los casos específicos, el Gobierno transmitió
al Relator Especial información relativa al marco jurídico consagrado en la
legislación nacional para la prevención y protección contra la tortura. Ello
incluye las disposiciones de la Constitución y el Código Penal que prohíben la
tortura así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas
a la detención de personas, la acción de habeas corpus, la validez de la
confesión del detenido y las reglas sobre la práctica del interrogatorio.
Llamamientos urgentes
158. Con fecha 20 de octubre de 1995, el Relator Especial transmitió
conjuntamente con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, un llamamiento urgente en favor de las poblaciones de
Segovia y Remedios, departamento de Antioquia. Según la información recibida,
actividades militares y guerrilleras se habrían incrementado en estas
localidades, al tiempo que se habrían producido incidentes en forma de
amenazas dirigidas a la población en general.
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