E/CN.4/2001/66
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Colombia
332. By letter dated 6 November 2000, the Special Rapporteur reminded the Government of a
number of cases transmitted in 1998 regarding which no reply had been received.
Urgent appeals
333. El 15 de marzo de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente
conjuntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
sobre la siguiente situación. Desde el 16 al 19 de febrero de 2000, 350 hombres del grupo
paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) habrían llevado a cabo una incursión en
los municipios de Ovejas, en los departamentos de Sucre y El Salado, Bolívar. Los paramilitares
se habrían desplazado por diversas localidades pasando por San Pedro, Canutalito, Canutal,
Flor del Monte, Bajo Grande, El Cielito, Palmarito y Cienagueta y luego hacia el corregimiento
de El Salado. A su paso, habrían asesinado a 54 personas y habrían trasladado a un grupo de
personas a una cancha de baloncesto, les habrían ido torturando hasta provocar la muerte
de 36 personas. Las víctimas presentaban mutilaciones, heridas de arma de fuego y
cortopunzantes y destrucción de la bóveda craneana.
Follow-up to previously transmitted communications
334. Por cartas con fechas 29 de marzo, 11 de abril, 19 de junio, 24 de julio, 22 de
agosto, 18 de octubre y 27 de noviembre de 2000, el Gobierno envió diferentes publicaciones en
relación a los derechos humanos en Colombia, junto con una copia del texto del Decreto Nº 1592
sobre la creación del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que en el
ejercicio de sus funciones asuman la difusión, defensa, preservación y restablecimiento de los
derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario y que por tal circunstancia
se encuentran en situación de riesgo.
335. Por carta de fecha 8 de diciembre de 2000, el Gobierno respondió a los siguientes casos
enviados el 6 de noviembre de 2000 (E/CN.4/999/61).
336. Respecto al caso de Marcos Bermúdez, Javier Eliecer Delgado, Wilson de Jesús Largo
Guarán y Juan Jairo Usme Sánchez (ibíd., párr. 148), se espera una respuesta de la Fiscalía
General de la Nación.
337. Respecto al caso de Estanislao Castellano G. (ibíd., párr. 149), el Gobierno respondió que
la Fiscalía General solicitaba información más precisa sobre los hechos y autoridad ante la cual
se presentó la denuncia.
338. Respecto al de Diafanor Sánchez Celada, Luis Hernando David Higuita y Elkin Emilio
Tuberquía Sepúlveda (ibíd., párr. 151), la Dirección General informó de que la investigación se
adelanta por presunto homicidio, el cadáver no se encontró, se inició investigación por el informe
emitido por la Personería Municipal a la Fiscalía Seccional de Apartado.
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