E/CN.4/2001/66 page 81 370. El Gobierno afirma que no hubo hechos delictivos vinculados al fallecimiento y que se incluyeron en la investigación las entrevistas realizadas a los reclusos que compartían celda con Juan Carlos Carrillo Martínez. El resultado de dichas entrevistas coincide en que ni los agentes ni otros reclusos golpearon en ningún momento a Juan Carlos Carrillo Martínez. 371. Carlos Enrique Marrero González estaría detenido en la Prisión Especial de Máxima Severidad, conocida como Kilo 8, en la provincia de Camagüey. Habría sido víctima de abusos físicos por parte de un agente del Gobierno el 24 de octubre de 1998, a raíz del cual habría sufrido fractura en tres partes de su cabeza, traumatismo de médula espinal y fractura de coxis. Desde entonces estaría en cama sin poder caminar y pese a sus pedidos a las autoridades gubernamentales, no contaría con asistencia médica. 372. Además, el Relator Especial transmitió los dos siguientes casos. 373. Ileana González Rodríguez habría sido arrestada el 25 de diciembre de 1999 por un agente de policía, y posteriormente habría sido conducida en un jeep a la unidad policial de El Capri en Arroyo Naranjo. Durante las 18 horas que habría estado detenida habría sufrido agresiones verbales y físicas. Habría sido llevada al calabozo sin ningún documento por unos minutos para posteriormente ser conducida a una habitación donde una persona vestida de civil la habría golpeado, le habría desgarrado la ropa dejándola prácticamente desnuda delante de los otros agentes allí presentes. 374. En relación a Ileana González Rodríguez el Gobierno informó de que son totalmente falsas las alegaciones de los malos tratos recibidos. 375. Liván González Larrudé habría fallecido el 8 de febrero de 2000 en el hospital Hermanos Almajeiras de Centro Habana, a consecuencia de una lesión severa de cráneo supuestamente provocada por agentes del orden interior que habrían estado custodiando la discoteca “La Palma”, en el municipio de Arroyo Naranjo. Testigos que se encontrarían en el lugar de los hechos habrían visto a cuatro agentes que lo habrían esposado y golpeado para posteriormente desaparecer, dejándolo inconsciente y ensangrentado. 376. Respecto al caso de Liván González Larrudé, el Gobierno señala que fue detenido el 6 de febrero de 2000 por alteración del orden, encontrándose bajo los efectos del alcohol; tras lograr evadirse de la policía, llegó a una azotea desde donde cayó al suelo; 14 testigos han corroborado los hechos y el acta de necropsia señala una muerte violenta que corresponde a la caída de la azotea. Tras su caída fue encontrado en la calle y trasladado por la policía al Policlínico Julián Grimau donde se dispuso su traslado al Hospital Julio Trigo, y posteriormente al Hospital Miguel Hernández donde se le practicó una operación al cráneo y debido a su estado de gravedad se le trasladó al Hospital Hermanos Amijeiras por ser uno de los mejor equipados del país, donde falleció. Urgent appeals and replies received 377. Con fecha 16 de febrero de 2000, el Relator Especial transmitió conjuntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, un llamamiento urgente en favor de Juan Carlos Carrillo Martínez, recluso de la prisión de Canaleta. Habría

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