A/HRC/28/68/Add.1 víctimas ante la Comisión Estatal de Derecho Humanos y ante la Procuración General de Justicia (PGJ) y las medidas de protección tomadas a favor de ellos, y sobre las investigaciones judiciales que se encuentran pendientes a raíz de estas denuncias. 339. El Relator Especial manifiesta que las víctimas alegan haber sido detenidas sin orden judicial habiendo permanecido desde ese entonces en las instalaciones de la Agencia Estatal de Investigaciones vendados, esposados y con los pies amarrados teniendo que dormir en una escalera habiendo sido golpeados en varias partes del cuerpo, sufrido descargas eléctricas y maniobras para producir asfixia. Todo ello con el objeto de lograr que los 5 detenidos firmaran declaraciones de autoinculpación por el homicidio ocurrido el 25 de junio de 2013. Ante ello, el Gobierno de México afirma que en ningún momento sus agentes recurrieron a mecanismos de tortura y manifiestan que las investigaciones por estos actos llevadas por la PGJ no arrojan conclusiones para afirmar la existencia de tortura. El Gobierno da cuenta de la realización de un examen psicológico realizado a las víctimas pero no relata las conclusiones. Considerando ello, el Relator Especial solicita al Gobierno de México los informes sobre las evaluaciones psicológicas. Ante la falta de mención respecto de las evaluaciones físicas a las víctimas, el Relator Especial quisiera resaltar el rol destacado que tienen los médicos forenses en las investigaciones de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, quienes resultan esenciales para suplir la falta de pruebas objetivas de las que suelen carecer los sobrevivientes de la tortura (Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Res. AG A/69/387, 23 de septiembre de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura requieren expresamente que se inicien investigaciones con prontitud e inmediatamente después de recibir las denuncias de tortura. 340. Sin embargo, el Relator Especial considera que ante la falta de documentación sobre evaluaciones físicas a las víctimas, el Gobierno de México no ha actuado con la debida diligencia para investigar y responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos de los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1, 6 y 16 del CAT. (k) AL 16/09/2014 Case No. MEX 17/2014 State Reply: 25/11/2014 Alegaciones de actos de tortura sobre el Señor Adrián Vázquez Lagunés, cometidos por personal de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California. 341. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 27 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 342. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de actos de tortura sobre el Sr. Sánchez Santana presuntamente cometidos por el personal de la Policía del Estado de Baja California. 343. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la denuncia presentada por su esposa ante la Procuración General de Justicia de Baja California y sobre las investigaciones y diligencias judiciales que se encuentran en curso para determinar la responsabilidad de los agentes de la Policía Preventiva. A pesar de esto, el Relator Especial reafirma la obligación del Gobierno de México de tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir que los particulares y los agentes estatales, como en este caso, cometan actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 344. Asimismo, el Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los 59

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