A/HRC/28/68/Add.1 asociarse libremente y a una protección eficaz de los defensores de los derechos humanos. 634. El Relator Especial agradece al Gobierno de Venezuela por sus respuestas, de fechas 3 y 28 de abril del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 635. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de violaciones graves de los derechos humanos particularmente sobre el derecho a la vida, a no ser sometido a tortura, a no ser arbitrariamente detenido, a reunirse pacíficamente, a expresarse y asociarse libremente y a una protección eficaz de los defensores de los derechos humanos. 636. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de Venezuela y aprecia el nivel de detalle de la información adjuntada. El Relator Especial desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a estos derechos y el Estado no podrá argumentar la falta de actuación de municipios, provincias o departamentos para evitar los hechos. El uso excesivo de la fuerza y criminalización de las protestas para sofocar las manifestaciones de febrero de 2014 causaron la muerte de 29 civiles y lesiones en otros 357, de acuerdo a la documentación aportada por el Gobierno de Venezuela. Tales hechos resultan contrarios a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El principio 4 dice que tales funcionarios “en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.” Además, el principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias dice que los Gobiernos tienen la obligación de garantizar “una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas (...).” El Relator Especial toma nota de las investigaciones que aún se encuentran en curso para determinar la responsabilidad de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y suspensiones que pesan sobre ellos, y solicita que se lo mantenga al tanto de la evolución del proceso judicial. 637. En cuanto a los dos casos de tortura y 75 casos de malos tratos, el Relator Especial desea hacer referencia al Gobierno de Venezuela a los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura así como al párrafo 7(b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos que afirma la obligación del Gobierno de investigar los hechos denunciados. El Relator Especial toma nota de las investigaciones en curso y de la creación de la Comisión Nacional contra la Tortura y su participación en la búsqueda de esclarecimiento de los casos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes. 638. Sin embargo, el Relator Especial concluye que el Gobierno de Venezuela, al no tomar medidas para prevenir la violación de la integridad física y la vida de las víctimas, así como los actos de tortura y los tratos crueles inhumanos y degradantes ejercidos contra manifestantes y detenidos, ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. (b) 104 JUA 13/05/2014 Case No. VEN 3/2014 State Reply: None to date Alegaciones relativas a la detención y presuntos actos de tortura sufridos por el Sr. Juan Carlos Nieto Quintero.

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