A/HRC/28/68/Add.1 adicionales sobre el progreso de las investigaciones y reparaciones y espera poder continuar trabajando con el Gobierno para asegurar la justicia en esta causa. (c) JUA 25/03/2014 Case No. MEX 2/2014 State Reply: 06/07/2014 Alegaciones relativas a las amenazas de muerte y agresiones contra integrantes de la organización Unión Cívica Democrática de Barrios Colonias y Comunidades (UCIDEBACC). 306. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 6 de julio del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 307. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones relativas a las amenazas de muerte y agresiones contra integrantes de la organización Unión Cívica Democrática de Barrios Colonias y Comunidades (UCEDEBACC) y da cuenta de que a la fecha del envío de esta comunicación las investigaciones sobre algunas de las denuncias se encontraban en curso. 308. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las alegaciones manifestadas por las víctimas sobre las amenazas de muerte y agresiones constantes contra los integrantes de la mencionada organización social, y las detenciones y torturas a las que las víctimas aseguran fueron sometidas por parte de agentes del orden. Ante las alegaciones de las víctimas sobre su detención y las torturas sufridas en manos de agentes del Estado, el Gobierno de México brindó información sobre las detención librada contra Jacinto Baños al dar cuenta de la existencia de una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia por su presunto involucramiento en actividades delictivas de secuestro y venta de drogas por lo que se realizó una averiguación previa. A su vez el Gobierno afirma que al entrar en la Colonia, la Policía se encontró con una persona maniatada y con la cara tapada en el mismo inmueble que se encontró al Sr. Baños, a quien la víctima identificó como su captor. Además, el Sr. Baños se encontraba en posesión de insignias de la policía, granadas y varios celulares. Antes estos hechos el 27 de agosto de 2013, el Ministerio Público consignó al Sr. Baños por su presunta responsabilidad en los delitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, uso indebido de insignias y siglas de uso reservado para una corporación policial y privación ilegal de la libertad. El 31 de agosto el juez dictó auto de prisión contra el Sr. Baños. El 31 de marzo de 2014 el juez dictó auto de libertad por el delito de uso indebido de insignias de uso reservado para una corporación policial pero confirmó el auto de prisión por los demás delitos. El Sr. García, conforme la información brindada por el Gobierno de México, fue detenido a raíz de haber sido encontrado con granadas de mano, un chaleco táctico, un chaleco negro blindado, cinco teléfonos celulares. El 17 de agosto de 2013 se le imputaron los delitos de delincuencia organizada, secuestro, uso indebido de uniformes e insignias y violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos. El 23 de agosto de 2013 el Juzgado dictó auto de prisión formal que fue confirmado por el Primer Tribunal Unitario el 16 de diciembre de 2013. En cuanto al Sr. Rojas, el Gobierno sólo pudo aportar que se encontraba recluido en el Centro de Internamiento de Etha, Oaxaca. Atento a ello, y teniendo en cuenta que pasaron casi cuatro meses desde la emisión de la comunicación hasta la contestación por el Gobierno, el Relator Especial considera que hay elementos suficientes para aceptar las alegaciones vertidas por la víctima. A pesar de haber brindado información sobre el devenir de las investigaciones penales de dos de los tres detenidos, el Gobierno de México no presenta ninguna respuesta a las alegaciones de torturas contra los Sres. Baños, García y Rojas. 309. En cuanto a las alegaciones sobre agresiones contra los integrantes de la (UCIDEBACC), el Relator Especial toma nota de los resguardos tomados por el Gobierno en la advertencia por parte de la Policía para que los manifestantes se retiren del lugar, de la lectura de derechos de los detenidos y de las revisiones médicas y peritajes a los detenidos. Sin embargo, el Relator Especial reitera la obligación del Gobierno de 53

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