A/HRC/28/68/Add.1 otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Res. AG A/69/387, 23 de septiembre de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura requieren expresamente que se inicien investigaciones con prontitud e inmediatamente después de recibir las denuncias de tortura. 332. Atento a las discrepancias entre el relato de la Sra. Claudia Medina Tamaríz y la respuesta del Gobierno de México el Relator Especial solicita al Gobierno que se lo mantenga informado sobre la evolución de la causa judicial que investiga las alegaciones de tortura, y solicita una copia de los certificados médicos realizados por los diferentes médicos forenses y prueba de la fecha de detención de la Sra. Medina Tamaríz y fecha de su presentación ante un juez. (i) JAL 15/08/2014 Case No. MEX 13/2014 State Reply: 15/10/2014 Alegaciones de tortura y asesinato del Sr. Jethro Ramsés Sánchez Santana, presuntamente cometidos por personal militar. 333. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 15 de octubre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 334. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de tortura y asesinato del Sr. Sánchez Santana presuntamente cometidos por personal militar. 335. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la existencia de una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizadas por sus familiares; sobre las investigaciones que se encuentran en curso para determinar la responsabilidad de agentes militares y sobre si las víctimas recibieron alguna compensación o indemnización. No obstante, el Relator Especial desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respectivamente, que garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a estos derechos. Asimismo, el Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos. 336. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre el asesinato del Sr. Sánchez Santana para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos del Sr. Sánchez Santana a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. (j) AL 16/09/2014 Case No. MEX 16/2014 State Reply: 06/02/2015 Alegaciones de actos de tortura sobre los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González. 337. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 6 de febrero del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 338. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la falsedad en las alegaciones sobre los hechos que llevaron a la detención de los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González, miembros de la Fuerza Civil de Monterrey; sobre la falsedad en las alegaciones de torturas y malos tratos; sobre las quejas realizadas por las 58

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