A/HRC/28/68/Add.1
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Res. AG A/69/387, 23 de septiembre
de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura requieren expresamente
que se inicien investigaciones con prontitud e inmediatamente después de recibir las
denuncias de tortura.
332. Atento a las discrepancias entre el relato de la Sra. Claudia Medina Tamaríz y la
respuesta del Gobierno de México el Relator Especial solicita al Gobierno que se lo
mantenga informado sobre la evolución de la causa judicial que investiga las alegaciones de
tortura, y solicita una copia de los certificados médicos realizados por los diferentes
médicos forenses y prueba de la fecha de detención de la Sra. Medina Tamaríz y fecha de
su presentación ante un juez.
(i)
JAL 15/08/2014 Case No. MEX 13/2014 State Reply: 15/10/2014 Alegaciones de tortura
y asesinato del Sr. Jethro Ramsés Sánchez Santana, presuntamente cometidos por
personal militar.
333. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 15 de
octubre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.
334. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las
inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de tortura y
asesinato del Sr. Sánchez Santana presuntamente cometidos por personal militar.
335. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México
sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la existencia de una queja ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos realizadas por sus familiares; sobre las
investigaciones que se encuentran en curso para determinar la responsabilidad de agentes
militares y sobre si las víctimas recibieron alguna compensación o indemnización. No
obstante, el Relator Especial desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
respectivamente, que garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su
persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea
arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado establecer la infraestructura
institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a estos derechos. Asimismo, el
Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de
investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la
Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo
de Derechos Humanos.
336. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las
investigaciones sobre el asesinato del Sr. Sánchez Santana para poder determinar si el
Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves
que prima facie constituyen violación a los derechos del Sr. Sánchez Santana a no ser
torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho
internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.
(j)
AL 16/09/2014 Case No. MEX 16/2014 State Reply: 06/02/2015 Alegaciones de actos de
tortura sobre los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges
Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González.
337. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 6 de
febrero del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.
338. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la
falsedad en las alegaciones sobre los hechos que llevaron a la detención de los Sres.
Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez
Vargas e Idelfonso Juárez González, miembros de la Fuerza Civil de Monterrey; sobre la
falsedad en las alegaciones de torturas y malos tratos; sobre las quejas realizadas por las
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