A/HRC/28/68/Add.1 (o) AL 27/11/2014 Case No. MEX 23/2014 State Reply: None to date Alegaciones de actos de tortura cometidos por personal de la Secretaría para la Defensa Nacional (SEDENA) sobre los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vásquez. 362. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 363. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no proteger la integridad física y psicológica de los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vásquez es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. (p) AL 27/11/2014 Case No. MEX 24/2014 State Reply: 03/02/2015 Alegaciones de actos de tortura sobre los Sres. Fredy Sánchez Sánchez, José Manuel Cundafé Córdova, Luis Manuel Leyva Aguilera, Jesús Alma Cundafé, Ignacio Reyes García, Daniel Olán Ramos, Reynaldo Jiménez y Mateo Jacinto. 364. El Relator Especial acusa recibo de la nota de respuesta del Gobierno de México de fecha ‘’’’, recibida luego de expirado el plazo de sesenta días para contestar. Al mismo tiempo, agradece al Gobierno de México la información allí contenida sobre los trámites emprendidos a raíz de la muerte en custodia del Sr. Mateo Jacinto. Toma nota, a su vez, de que se encuentran pendientes otras investigaciones y también negociaciones con las presuntas víctimas sobre eventuales reparaciones. 365. El Relator solicita al Gobierno de México que suministre más detalles sobre las condiciones en que se realizaron los exámenes médicos al Sr. Jacinto y médicos y psicológicos a los demás detenidos, en especial para garantizar que la investigación respectiva esté rodeada de garantías de eficiencia, prontitud, independencia e imparcialidad. 366. El Relator se pronunciará en definitiva sobre este caso luego de recibir las informaciones requeridas. (q) AL 27/11/2014 Case No. MEX 25/2014 State Reply: None to date Alegaciones de actos de tortura sobre el Señor Luis Ángel Zazueta Cornejo cometido por personal de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California. 367. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 368. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no proteger la integridad física y psicológica del Sr. Luis Ángel Zazueta Cornejo es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y ha violado sus derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. 63

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