A/HRC/28/68/Add.1 a cabo su labor sin miedo a sufrir actos de intimidación, acoso u hostigamiento de ningún tipo. En el caso del Sr. Ruíz Mendoza y respecto a las alegaciones de tortura y la imposibilidad de comunicarse, considerando la falta de contestación a ello por parte del Gobierno de México, el Relator Especial considera que hay elementos para aceptar las alegaciones vertidas por la víctima. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 326. En cuanto al Sr. Suástegui, el Gobierno de México no presenta ninguna información sobre las investigaciones judiciales sobre las alegaciones de tortura, intimidación y acoso, evidenciando que el Gobierno de México no se encuentra cumpliendo con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 327. Ante la falta de información suficiente que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la violación a la integridad física y psicológica de los Sres. Ruíz Mendoza y Suástegui, y al no investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes ha violado sus derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. Atento al contexto actual de aumento de intimidación y violencia en contra de los Defensores de Derechos Humanos en México, el Relator Especial solicita al Gobierno de México que tome las medidas pertinentes para asegurar la protección de la integridad física y psicológica de este grupo y lo mantenga informado de las medidas que se adopten para protegerlos. (h) JAL 07/08/2014 Case No. MEX 12/2014 State Reply: 05/11/2014 Alegaciones de actos de tortura y malos tratos sobre la Señora Claudia Medina Tamariz cometidos por agentes de la Secretaría de Marina, en el Estado de Veracruz. 328. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 5 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación. 329. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las alegaciones de actos de tortura y malos tratos sobre la Sra. Claudia Medina Tamariz cometidos por agentes de la Secretaría de Marina en el Estado de Veracruz. 330. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las serias alegaciones de tortura y malos tratos vertidas por la Sra. Medina Tamariz cuando se encontraba a disposición de agentes de la Secretaría de Marina con el objetivo de extraerle una confesión sobre su supuesta participación en un grupo delictivo, y sobre las investigaciones sobre las alegaciones de tortura, violencia sexual y malos tratos que se encuentra llevando a cabo la Procuraduría General de Justicia Militar. Considerando la gravedad de los hechos denunciados –torturas, violencia sexual y tratos crueles, inhumanos o degradantes- el Relator Especial, si bien reconoce que el Gobierno de México se encuentra investigando las alegaciones, desea resaltar la importancia de que ellas sean conducidas de modo independiente e imparcial de forma tal que el Gobierno cumpla con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT). 331. El Relator Especial quisiera resaltar el rol destacado que tienen los médicos forenses en las investigaciones de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, quienes resultan esenciales para suplir la falta de pruebas objetivas de las que suelen carecer los sobrevivientes de la tortura (Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y 57

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