A/HRC/31/57/Add.1 688. El Relator Especial agradece al Gobierno de Venezuela por su respuesta a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 31 de marzo de 2015. En particular la comunicación hacía referencia a las alegaciones de las graves condiciones de detención del Sr. Leopoldo López, quien después de ser golpeado fue puesto en una celda de castigo de dos metros por dos, sin ventilación en aislamiento solitario donde no se le permitirían visitas de sus familiares, de sus abogados ni de representantes de la Defensoría del Pueblo. Además de los alegatos de detención arbitraria del Sr. Antonio Ledezma por cerca de 80 agentes encapuchados del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) además de los golpes de los cuales fue objeto durante su detención. 689. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial. Agradece los informes periciales realizados para constatar el estado de salud del Sr. Leopoldo López; sin embargo, los mismos fueron realizados en el año 2014, es decir que son previos al envío de la presente comunicación conjunta. En consecuencia, la respuesta del Estado no informa al respecto de los exámenes médicos que se hayan llevado a cabo a raíz de los hechos más recientes en que se basa esta comunicación. El único acta posterior a los hechos denunciados es consecuencia de la visita de un fiscal. En tales condiciones, que el recluso no haya formulado quejas por su tratamiento no significa necesariamente que los hechos denunciados sean falsos. En particular, preocupa al Relator Especial que la extensa respuesta del Gobierno no desmienta ni confirme el régimen diario de aislamiento al que está sometido el Sr. López según la denuncia recibida. El párrafo 55 de la respuesta elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores afirma que el detenido “…está separado del resto de la comunidad penitenciaria…” en el penal militar de Ramo Verde. Lamentablemente, aunque se afirma que López tiene acceso a áreas comunes (además de la visita familiar y de abogados) nada se dice sobre cuántas horas por día el detenido debe pasar en una celda de 2.5x2.5 metros, ni de cuánta duración en días, semanas o meses es su aislamiento. 690. El Relator Especial quisiera recordar su Informe Provisional trasmitido a la Asamblea General en fecha 5 de Agosto de 2011 (A/66/268) en que definió el régimen de aislamiento, de conformidad con la Declaración de Estambul sobre el empleo y los efectos de la reclusión en régimen de aislamiento, como el aislamiento físico de una persona en su celda, de 22 a 24 horas al día. El Relator observó que mientras el uso del régimen de aislamiento por cortos periodos de tiempo podría ser justificado en ciertas circunstancias, con las garantías adecuadas y efectivas, el uso prolongado o indefinido del régimen de aislamiento nunca puede constituir un instrumento legítimo del Estado. Cuando es prolongado o indefinido, este régimen causa dolor o sufrimiento mental y físico, un aspecto que ha sido reiterado en el párrafo 28 de la Resolución 68/156 de la Asamblea General, y entra así en colisión con la prohibición absoluta de la tortura y los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, como consecuencia de la falta de comunicación del detenido, así como la falta de testigos dentro de la prisión, el uso del régimen de aislamiento puede dar lugar a otros actos de tortura o malos tratos. El Relator igualmente quisiera recordarle al Estado el párrafo 6 de la Observación General Nº 20 del Comité de Derechos Humanos, que establece que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 7 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, que establece que se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción. 691. El Relator Especial ha tenido conocimiento durante la elaboración de este informe de la decisión de otorgarle arresto domiciliario al Sr. Antonio Ledezma luego de haber sido sometido a cirugía debido a su estado de salud. El Relator Especial de las Naciones Unidas acoge con beneplácito estas noticias; sin embargo, quisiera recordar al Estado la 114

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents