A/HRC/31/57/Add.1 degradante, aspecto que ha sido reiterado en el párrafo 28 de la Resolución 68/156 de la Asamblea General, y entra en colisión con la prohibición absoluta de la tortura y los otros malos tratos. Además, como consecuencia de la falta de comunicación del detenido, así como la falta de testigos dentro de la prisión, el uso del régimen de aislamiento puede dar lugar a otros actos de tortura o malos tratos. El Relator igualmente quisiera recordarle al Estado el párrafo 6 de la Observación General Nº 20 del Comité de Derechos Humanos, que establece que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 7 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, que establece que se tratará de abolir o restringir el uso del régimen de aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción. 683. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de Venezuela ha faltado a sus obligaciones de proteger la integridad física y psicológica del Sr. Scarano, al someterlo al régimen de aislamiento prolongado o indefinido, violando de ese mode su derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes, previsto en los artículo 1 y 16 de la Convención contra la tortura (CAT). 684. El Relator Especial ha tenido conocimiento en la elaboración de este informe de la decisión publicada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de enero de 2015 donde el Juzgado de Ejecución le otorgó arresto domiciliario al Sr. Scarano atendiendo a su estado de salud y acoge con beneplácito estas noticias. (b) JUA 05/01/2015 Case No. VEN 9/2014 State Reply: 05/03/2015 Alegaciones relativas a la detención arbitraria; grave deterioro del estado de salud y denegación de tratamiento médico al Sr. Marcelo Crovato, quién fue arrestado cuando brindaba asistencia legal a un grupo de manifestantes por encargo de la organización de derechos humanos Foro Penal Venezolano. 685. El Relator Especial agradece al Gobierno de Venezuela por su respuesta a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 5 de marzo de 2015. En particular, la comunicación hacía referencia al grave deterioro del estado de salud mental y física del Sr. Marcelo Crovato durante su detención, además de las alegaciones de que no estaría recibiendo el tratamiento médico adecuado. 686. Así también el Relator Especial de las Naciones Unidas aprecia el esfuerzo del Gobierno por la información presentada al respecto de la decisión del Ministerio Público del Estado Venezolano de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, también de solicitar su traslado a un centro de salud y la realización de los exámenes médicos necesarios para vigilar el estado de salud mental del Sr. Crovato. 687. El Relator Especial ha tenido conocimiento en la elaboración de este informe que al Sr. Crovato se le ha otorgado una medida de arresto domiciliario en atención a su grave estado de salud. El Relator Especial acoge con beneplácito estas noticias e igualmente quisiera recordarle al Estado las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y los Principios básicos para el Tratamiento de los Reclusos. (c) JUA 23/02/2015 Case No. VEN 3/2015 State Reply: 31/03/2015 Alegaciones relatives a las condiciones de detención del Sr. Leopoldo López, las cuales incluyen el aislamiento solitario, prohibición de visitas de sus familiares y la detención arbitraria de Sr. Antonio Ledezma y los golpes a los cuales fue sometido al momento de su detención. 113

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