A/HRC/31/57/Add.1
Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e
Idelfonso Juárez González.
310. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder las inquietudes,
obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones
presentadas. En especial, agradece la información recibida respecto del inicio de
investigaciones por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) las cuales
se encuentran en la etapa de integración e investigación. Así también acoge con beneplácito
la apertura de un procedimiento de averiguación de los presuntos hechos de tortura por
parte de la Procuraduría General de Justicia, número 123/2013-III.
311. A pesar de esta información recibida, el Relator Especial expresa grave
preocupación por la imposición de procesos de investigación y enjuiciamiento injustos a las
personas objeto de esta comunicación. En este contexto, el Relator Especial recuerda al
Gobierno de México su obligación a realizar un juicio justo e imparcial para investigar los
acontecimientos y enjuiciar y sancionar a los responsables, de conformidad con el los
artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes. También el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de
Derechos Humanos, el cual insta a los Estados a que “adopten medidas constantes,
decididas y eficaces para que toda denuncia de torturas o de otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes sea examinada rápida e imparcialmente por la autoridad nacional
competente, para que las personas que fomenten, ordenen, toleren o cometan actos de
tortura sean declaradas responsables y sancionadas severamente, incluidos los funcionarios
a cargo del lugar de detención en que haya tenido lugar el acto prohibido […].” Finalmente,
quisiéramos recordar al Estado que de conformidad con el artículo 15 de la CAT ninguna
declaración obtenida como resultado de tortura podrá ser invocada como prueba.
312. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México a poner en conocimiento de esta
Relatoría los resultados de las investigaciones iniciadas.
(b)
AL 22/09/2014 Case No. MEX 19/2014 State Reply: 09/02/2015 Alegatos de actos de
tortura sobre los Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez.
313. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta a la
comunicación de fecha 22 de septiembre de 2014, mediante nota del 9 de febrero de 2015.
La comunicación aludida hacía referencia a las alegaciones de torturas en perjuicio de los
Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez.
314. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes,
obligaciones y preguntas incluidas en la comunicación inicial sobre las alegaciones
presentadas. En especial, se agradece la información recibida respecto del inicio de
investigaciones por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), queja
CNDH/1/201/9928/Q. La CNDH determinó que las lesiones traumáticas del Sr. Alejandro
Ávila Arteaga no ponían en peligro su vida y que por sus dimensiones y localización eran
accidentales y aseveró que no se había acreditado la responsabilidad de servidores públicos
ni se encontraron elementos para adoptar sanciones. Además el Estado Mexicano considera
que no existen elementos para otorgar compensación a las víctimas.
315. El Relator Especial observa que la investigación de la CNDH se llevó a cabo varios
meses después de los hechos. Aun así se comprobaron lesiones que la misma pericia
médico-forense considera contemporáneas con la fecha de la detención. El hecho de que
las lesiones puedan sanar en menos de 15 días puede ser relevante para la caracterización de
los hechos según el tipo penal en el derecho interno, pero no desmiente, antes bien
corrobora, que los detenidos efectivamente fueron sometidos a malos tratos incompatibles
con las obligaciones internacionales del Estado. El hecho de que no hayan hecho denuncia
de apremios en el momento de su declaración indagatoria ante la Procuraduría tampoco
sirve para acreditar la ausencia de tales malos tratos, dada la circunstancia de que tales
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