A/HRC/31/57/Add.1 recommendations from this study could help identify ways to improve follow-up on cases, have a greater impact for the victim, increase the effectiveness of communications and observations and identify practices that may also be of assistance to the working methods of Special Procedures more generally. II. Observations by the Special Rapporteur Argentina AL 01/03/2013 Case No ARG 2/2013 State Reply: 29/05/2013, 29/05/2013, 29/05/2013, 29/05/2013, 10/06/2013, 10/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013,26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 19/08/2014, 11/03/2015 Alegados actos de tortura y consecuente asesinato del Señor Damián Alejandro Sepúlveda cometido por agentes oficiales de una comisaría de General Madariaga, en la Provincia de Buenos Aires 7. El Relator Especial agradece al Gobierno de Argentina sus respuestas a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 1 de marzo de 2013 la cual versaba sobre los alegatos de tortura y consecuentemente asesinato del Sr. Damian Sepúlveda mientras se encontraba detenido en la comisaría de General Madariaga, en la Provincia de Buenos Aires. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial, así como todos los esfuerzos realizados para esclarecer los hechos sucedidos, en especial la apertura de la Investigación Penal Preparatoria Nro. 03-03-322-12, y la decisión de practicar una nueva autopsia, la cual fue realizada el día 8 de febrero de 2013 para determinar las verdaderas causas de la muerte del Señor Damián Alejandro Sepúlveda. Posteriormente, en cumplimiento de su deber de enjuiciar y sancionar a los responsables, el gobierno provincial procedió a la desafectación del servicio de las personas que tenían bajo su responsabilidad el cuidado y control de los detenidos, en especial del Sr. Damián Sepúlveda. Aunque las medidas disciplinarias como la mencionada son importantes, la obligación internacional del Estado en relación con un grave acto de tortura seguido de muerte es investigar, procesar y sancionar penalmente a los responsables. El Relator solicita al Gobierno muy respetuosamente que lo tenga informado sobre el curso de las actuaciones penales respectivas. 8. En este contexto, el Relator Especial en contra de la Tortura quisiera recordar al Gobierno de Argentina el párrafo 7 (e) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos el cual insta a los Estados a que, “velen por que las víctimas de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes obtengan reparación y reciban una indemnización justa y adecuada […]”. Además hacemos un llamado al Estado a tomar las medidas necesarias para que estos hechos no se repitan. Armenia JAL 03/07/2015 Case No. ARM 1/2015 State Reply: 31/08/2015 and 06/10/2015 Allegations concerning the excessive use of force by the police to disperse a peaceful demonstration in Yerevan, and the subsequent arrest and detention of demonstrators, journalists, and human rights monitors. 9. The Special Rapporteur thanks the Government of Armenia for its reply, dated 31 August 2015, to the present communication. 7

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