CAT/OP/MEX/2
h)
Vele por que los migrantes sean adecuadamente informados de manera oportuna
sobre la fecha de expulsión y los procedimientos que se seguirán;
i)
Permita a las organizaciones de la sociedad civil tener acceso a todos los centros
de detención de migrantes.
E.
Salud mental
94.
El Subcomité observó que la capacidad actual del sistema penitenciario para abordar
adecuadamente la salud mental de las personas privadas de libertad no es adecuada. Al
Subcomité le preocupa la situación de las personas con problemas de salud mental en las
celdas de aislamiento de la cárcel de varones de Cuernavaca, Morelos. Algunos llevaban
varios años en situación de aislamiento en condiciones materiales infrahumanas y sin
asistencia médica especializada. El Subcomité visitó también los sectores para las personas
declaradas inimputables y pacientes psiquiátricos, mujeres y hombres, en el Centro Topo
Chico. Constató con preocupación que el sector de los hombres estaba administrado y
custodiado por otros internos. También pudo constatar las pésimas condiciones de higiene de
las personas privadas de libertad allí alojadas.
95.
Al Subcomité le preocupa que las personas con enfermedades mentales agudas o
crónicas no fueran trasladadas a centros psiquiátricos apropiados y se encontraran recluidas
en aislamiento en condiciones hasta muy inferiores a las de un régimen disciplinario.
96.
El Subcomité cree que la denegación de asistencia psiquiátrica calificada bajo tales
circunstancias y en tales condiciones puede constituir maltrato. Además, preocupa al
Subcomité que no haya ninguna estrategia nacional sobre la prestación de atención de salud
mental en los lugares de detención.
97.
El Subcomité recomienda al Estado parte que urgentemente realice una revisión
de la salud mental de las personas privadas de libertad alojadas en esta parte de la
cárcel, evalúe su condición mental y proporcione tratamiento adecuado.
98.
El Subcomité recomienda transferir a lugares adecuados a quienes hayan
cumplido sus sentencias a alojamientos en caso de que su familia no tenga capacidad
para recibirlos.
99.
Las condiciones del internamiento relativos a la limpieza, ventilación y
actividades constituyen condiciones que deben poseer alta prioridad.
100. Recomienda al Estado parte que desarrolle una estrategia nacional sobre la
prestación de atención de salud mental en los lugares de detención.
101. El Subcomité visitó el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, un hospital para
pacientes agudos de más de 18 años que están hospitalizados normalmente por no más de
tres semanas. El hospital también recibe pacientes crónicos que normalmente viven fuera,
pero que en algunas situaciones necesitan asistencia del hospital.
102. El 90% de los pacientes entra de forma involuntaria, pero no reciben tratamiento que
no cuente con su consentimiento o el de su familia. Se informó que el uso de medidas
restrictivas no era frecuente. Los medicamentos psicofármacos son utilizados con el
consentimiento de los pacientes o de sus familiares. El tratamiento de electroconvulsión se
aplica regularmente con el consentimiento de la familia en la mayoría de los casos.
103. Este hospital cuenta con buenos recursos profesionales y una política orientada a la
voluntariedad y brevedad de los tratamientos. La única duda se presenta en relación al uso
del consentimiento informado de los pacientes cuando en la práctica es la familia la que
efectivamente presta su consentimiento.
104. El Subcomité notó que las autoridades del hospital enviaban listados semanales al
Ministerio Público acerca de todas las personas ingresadas de manera involuntaria. Luego de
entrevistarse con el fiscal competente, se informó al Subcomité que solo tomaban nota de la
información y que no intervenían en ningún caso, lo que dejaba sin representación legal a
estas personas.
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