CAT/OP/MEX/2 8. El Subcomité considera que la falta de aplicación de la figura del arraigo demuestra que la misma no resulta necesaria para luchar contra el crimen organizado. Recordando su recomendación anterior (CAT/OP/MEX/1, párr. 336), el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para abolir la figura del arraigo del ordenamiento jurídico. 9. Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en México. Se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes2. 10. El Subcomité expresa su gratitud a las autoridades mexicanas por su positiva cooperación y por la manera en que facilitaron la visita. El Subcomité tuvo acceso a los lugares de detención de forma rápida y sin obstáculos y un acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que quiso entrevistarse en privado, así como a los informes y registros que solicitó. Cuando hubo algún retraso, en particular en las dependencias del Instituto Nacional de Migración, el acceso fue resuelto de manera eficaz por los puntos focales designados por el Estado parte. El Subcomité desea destacar la singular situación a la que se enfrentó respecto del batallón militar núm. 27 de Iguala de la Independencia. Si bien al Subcomité se le negó el ingreso al momento de su visita no anunciada, con posterioridad las autoridades del Estado parte explicaron que habían malinterpretado el alcance del artículo 4 del Protocolo Facultativo y, en el marco de un diálogo cooperativo, cursaron una invitación y ofrecieron las facilidades necesarias para que el Subcomité pudiera visitar tales instalaciones. La invitación no pudo ser aceptada por el Subcomité dado que ya no se trataba de una visita no anunciada. 11. El Subcomité considera oportuno recordar su jurisprudencia sobre el alcance del artículo 4 del Protocolo Facultativo. 12. El artículo 4 incluye dentro del ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo a todas aquellas instituciones públicas o privadas bajo la jurisdicción o el control del Estado parte donde se encuentren personas privadas de libertad a las que no se les permita salir, bien por orden de una autoridad judicial, administrativa o de otra índole, o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. 13. El enfoque preventivo en que se sustenta el Protocolo Facultativo implica que ha de interpretarse de la manera más amplia posible para aprovechar al máximo el efecto preventivo de la labor del Subcomité y de los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité considera que entra dentro del ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo cualquier lugar donde se encuentren, o pudieran encontrarse, personas privadas de libertad, siempre que tal privación de libertad esté relacionada con una situación en la que el Estado ejerza, o pudiera ejercer, una función reguladora. El Subcomité destaca la necesidad de que el Estado parte garantice también que el mecanismo nacional de prevención cuente con todas las facilidades que resulten necesarias para realizar visitas a cualquier lugar donde se encuentren, o en su opinión pudieran encontrarse, personas privadas de libertad. 14. El Subcomité agradece la información actualizada que le proporcionó el Estado parte durante su visita sobre los esfuerzos desplegados para aplicar las recomendaciones formuladas en su informe de visita anterior (CAT/OP/MEX/1). Sin embargo, al Subcomité le preocupa haber constatado durante su segunda visita que muchas de las observaciones y recomendaciones formuladas en 2008 aún se mantenían vigentes. 15. El Subcomité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para asegurar la plena aplicación de todas las recomendaciones formuladas por el Subcomité en su primer informe de visita, y para aplicar las recomendaciones formuladas en el presente informe. 16. El Subcomité solicita al Estado parte que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le facilite una respuesta en la que dé cuenta 2 4 De conformidad con el artículo 16 de la Convención contra la Tortura.

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