CAT/OP/MEX/2
III. Impunidad
A.
Marco jurídico
Tipificaci��n de la tortura
34.
En su primer informe de visita, el Subcomité mostró preocupación debido a la falta
de adecuación a los estándares internacionales de las diversas legislaciones del Estado parte
en materia de tipificación de la tortura.
35.
El Subcomité acogió con satisfacción la reforma del artículo 73 de la Constitución en
2015 por la que se facultó al Congreso de la Unión, entre otras cosas, a expedir una ley
general que establezca como mínimo el tipo penal y sus sanciones en materia de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
36.
Durante su visita, el Subcomité lamentó la demora en la adopción de las medidas
legislativas necesarias para garantizar que el tipo penal de tortura que se aplica en el país se
adecue a los estándares internacionales en la materia y nota con preocupación las
consecuencias negativas que de ello se derivan para la adecuada investigación y sanción de
la tortura. El Subcomité observó que la disparidad de tipificaciones del delito de tortura en
las entidades federativas es una de las causas que sigue generando brechas reales o
potenciales para la impunidad.
37.
Es por ello que el Subcomité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
38.
El Subcomité urge al Estado parte a que asegure la efectiva implementación de
la Ley General a nivel estatal y federal y desarrolle las capacidades requeridas para la
implementación de esta ley de los agentes públicos en todo su territorio.
B.
Detección de tortura y malos tratos
39.
Órganos y expertos internacionales coinciden en que en México la tortura es un
fenómeno generalizado (Comité contra la Tortura, 2003; Subcomité, 2008; Relator Especial
sobre la tortura, 2014; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, 2015; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016). El Subcomité recibió
información de parte de un amplio espectro de organizaciones de la sociedad civil y de las
personas privadas de libertad entrevistadas. Sin embargo, los datos oficiales recibidos
muestran que las sentencias por este delito son la excepción. El Subcomité considera que la
brecha existente entre un fenómeno reconocido como generalizado y las escasas sentencias
condenatorias por tortura indica que la impunidad ante los actos de tortura es prevalente.
40.
Esto resulta evidente ante la información oficial que indica que entre 2008 y 2010 el
número de investigaciones por tortura iniciadas por la Procuraduría General de la República
fue extremadamente bajo. Este número empezó a aumentar en 2012, con alrededor de 300
investigaciones iniciadas. En la actualidad supera las 4.700 investigaciones. Sin embargo,
este aumento en las investigaciones iniciadas no se ha reflejado en un aumento equivalente
en el número de consignaciones por tortura (ninguna en 2008, 2009 y 2011; dos en 2012;
cinco en 2013; seis en 2014). El número de sentencias por este delito, tanto en el fuero federal
como en el local, sigue siendo extremadamente bajo: cinco y diez sentencias,
respectivamente.
41.
El Subcomité nota la creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito
de Tortura, dentro de la Procuraduría General de la República.
42.
El Subcomité recomienda al Estado parte asegurar que esta cuente con recursos
adecuados para llevar a cabo sus tareas de manera profesional y efectiva. Asimismo, el
Subcomité recomienda que la información sobre el número de denuncias presentadas y
su paradero sea transparente y con acceso público.
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