CAT/OP/MEX/2 114. En cumplimiento de su mandato, el Subcomité sigue ofreciendo su asesoramiento técnico, en particular en los apartados relacionados con el mecanismo nacional de prevención para: a) Que se establezca un equipo diferenciado exclusivamente dedicado a funcionar como mecanismo nacional de prevención en todas las entidades federativas, tras la aprobación de la Ley General contra la Tortura; b) Que el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención coordinadamente con los mecanismos de prevención locales de las entidades federativas se adapten a la jurisprudencia del Subcomité y mandato del Protocolo Facultativo; c) Que se establezca un acuerdo de derivación de casos individuales identificados por el mecanismo nacional de prevención en sus visitas para el tratamiento de quejas, denuncias y constataciones médicas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las comisiones de las entidades federativas; d) Que el equipo del mecanismo nacional de prevención lleve a cabo más visitas periódicas no anunciadas; e) Que el mecanismo nacional de prevención lidere la aplicación del Protocolo Facultativo en los estados, lo que incluye el marco jurídico y metodológico de las comisiones de las entidades federativas; f) Que el mecanismo nacional de prevención garantice la efectiva interacción con la sociedad civil, tanto como su efectiva participación, en el cumplimiento de su mandato y el desarrollo integral de sus actividades; g) Que el mecanismo nacional de prevención interactúe con las instituciones judiciales estatales para que estas desarrollen la prevención y sanción de la tortura. VI. Repercusiones de las visitas 115. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo y el documento sobre política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato7, el Subcomité exhorta a las autoridades competentes del Estado parte a que adopten las medidas necesarias para garantizar que no se tomen represalias contra las personas a las que visitó, con la que se reunió o que le proporcionaron información durante su visita, incluyendo los agentes estatales. El Subcomité solicita al Estado parte que en su respuesta proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para impedir que puedan tomarse represalias. VII. Conclusión 116. El Subcomité espera que su segunda visita regular y el presente informe permitan fortalecer el diálogo constructivo iniciado con el Estado parte a partir de su primera visita en 2008 con miras a garantizar su pleno cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos. 117. El Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, como lo hizo en relación con el informe de la visita que el Subcomité llevó a cabo en 2008, teniendo en cuenta que este hecho constituye en sí mismo una medida preventiva. Asimismo, le recomienda que distribuya este informe a todas las autoridades e instituciones públicas pertinentes. 7 CAT/OP/6/Rev.1. 19

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