CAT/OP/MEX/2
43.
Con base en sus dos visitas, el Subcomité identificó los factores que contribuyen a la
prevalencia de la impunidad en México que se mencionan a continuación.
Deficiencias del Ministerio Público
44.
Los ministerios públicos, en su énfasis dirigido a la acusación, evidencian dificultades
para reconocer que una persona sospechada de haber cometido un delito o una falta
administrativa puede, a la vez, ser víctima de tortura y que debe ser tratada como tal y el
hecho alegado documentado e investigado adecuadamente. Es preocupante también la
información según la cual los agentes del Ministerio Público desestiman las denuncias de
torturas de los acusados, en ocasiones alegando que es una estrategia de los acusados para
exculparse. Asimismo, varias fuentes indicaron que existe una tendencia de los ministerios
públicos a calificar actos de tortura como delitos de menor gravedad6. A través de las
entrevistas, el Subcomité constató que el Ministerio Público goza de un bajo nivel de
confianza de la ciudadanía.
Detección de la tortura e inadecuada implementación del Protocolo de Estambul
45.
Ni el personal médico de los lugares de detención, ni jueces, fiscales, comisarías de
policía o defensores desarrollan una actitud proactiva dirigida a la efectiva detección,
documentación y denuncia de la tortura. El Subcomité pudo constatar que esto es incluso así
cuando los signos de maltrato son evidentes. De las alegaciones numerosas y coincidentes de
las personas privadas de libertad, de las entrevistas con personal médico y del análisis de los
registros médicos, el Subcomité notó que los médicos no consideraban la obligación de
documentar y denunciar la tortura como parte integral de su labor, basados en los principios
del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
46.
Después de la visita de 2008, el Subcomité recomendó al Estado parte fortalecer la
aplicación del Protocolo de Estambul, lo que llevó a la realización de numerosas
capacitaciones. No obstante, el Subcomité halló que la mayoría de los médicos de lugares de
detención, defensores y fiscales entrevistados desconocen o no aplican adecuadamente el
Protocolo de Estambul, lo cual fue corroborado en las entrevistas realizadas a personas
privadas de libertad. Es preocupante que las deficiencias en la aplicación del Protocolo de
Estambul podrían resultar en la legitimación de investigaciones inadecuadas relacionadas con
malos tratos y tortura. También preocupa la posibilidad de que los médicos que sospechan
casos de tortura no los envíen a los establecimientos hospitalarios para la evaluación técnica
correspondiente por falta de presupuesto.
47.
El Subcomité observó que en la mayoría de los lugares de detención visitados el
personal médico se encuentra bajo la misma autoridad administrativa que el lugar de
detención. Le preocupa al Subcomité el hecho de que esta estructura administrativa no
garantiza ni la independencia ni la autonomía clínica de los médicos e impide la adecuada
detección, documentación y denuncia de la tortura. A pesar de haberlo solicitado en las
visitas, el Subcomité no fue informado de ninguna investigación de tortura iniciada a solicitud
o por indicación de médicos de lugares de detención.
48.
El Subcomité fue testigo de exámenes médicos en tres penitenciarías del país y
comprobó que los médicos clasificaban tan solo las lesiones físicas en tres categorías
simplificadas, cuando varios métodos de tortura no dejan marcas visibles, además de que la
tortura no se limita solo a daño físico. Incluso al constatar lesiones graves, los médicos
archivan sus peritajes en los registros y no los llevan al conocimiento de la Defensa Pública
o del Ministerio Público.
49.
Al Subcomité le preocupa que los exámenes médicos son realizados en diferentes
circunstancias con la presencia de policías armados.
6
Informe del Relator Especial sobre la tortura (A/HRC/28/68/Add.3, párr. 24); Comité contra la
Tortura, observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México
(CAT/C/MEX/CO/5-6, párr. 16).
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