A/HRC/22/53/Add.4
Gobierno de México por las investigaciones de abuso de autoridad, y exhorta al Gobierno a
asegurar la investigación, procesamiento y eventual condena de los responsables.
(b)
JUA 08/12/2011 Case No. MEX 27/2011 State reply: None to date Presunto asesinato, as
alto físico, detención arbitraria, y uso de tortura por parte de agentes estatales
94. El Relator lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a esta
comunicación de fecha 8 de diciembre de 2011. La comunicación se refería al asesinato,
asalto físico, detención arbitraria, y uso de tortura por parte de agentes estatales actuando en
supuesta represalia y solicitaba al Gobierno información acerca de las medidas tomadas para
identificar y procesar penalmente a los responsables. En este contexto, el Relator Especial
desea llamar la atención del Gobierno de México al párrafo 9 de los Principios Relativos a
una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias (resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social), que dice que “en todos los
casos en que haya sospecha de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, los
Gobiernos tienen la obligación de efectuar una investigación exhaustiva, inmediata e
imparcial.” Adicionalmente, el artículo 12 de la Convención sobre la Tortura señala que
“…todo Estado Parte velará por que las autoridades competentes procedan a una
investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha
cometido un acto de tortura”; así como el artículo 7 de la misma, el cual estipula que el
Estado Parte deberá someter a los supuestos perpetradores de tortura a sus autoridades
competentes a efectos de enjuiciamiento. Ante la ausencia de evidencia contradictoria, el
Relator Especial considera que los derechos de las presuntas víctimas y de sus familiares
siguen siendo vulnerados. El Relator Especial reitera su llamamiento al Gobierno a asegurar
la investigación, procesamiento y eventual condena de los responsables, y ruega de nuevo
información en cuanto a las medidas que hayan sido tomadas.
(c)
JUA 08/12/2011 Case No. MEX 28/2011 State reply: State reply: None to date Presuntos
actos de violencia cometidos por parte de un agente estatal
95. El Relator lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a esta
comunicación de fecha 8 de diciembre de 2011. La comunicación se refería a las presuntas
amenazas y actos de violencia en contra de una mujer por parte de un agente estatal. En este
contexto, el Relator Especial desea hacer referencia al Gobierno de México a la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 1
junto con el Comentario General número 19, en su artículo 1, del Comité sobre la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establecen que la discriminación “incluye
la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer
o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos
de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de
privación de la libertad.” En conformidad con el artículo 2 de la Convención y el inciso 9 del
Comentario General número 19, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas, pudiendo ser incluso responsables por actos privados si
no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para
investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas. Asimismo, el Relator
llama la atención del Gobierno a la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer, cuyo artículo 4 (b) confirma que los Estados deben aplicar
por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia
contra la mujer. Asimismo, el Artículo 4 (c y d) de la Declaración, afirma la responsabilidad
de los Estados de proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a
la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos
perpetrados por el Estado o por particulares. Ante la ausencia de evidencia contradictoria, el
Relator Especial considera que los derechos de la víctima siguen siendo vulnerados. El
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