CAT/OP/PAN/1/Add.1
77.
El artículo 504 de dicho Código indica que el plazo de detención preventiva podrá
extenderse hasta un máximo de (3) tres años, previamente autorizado por un juez en acto de
audiencia;
78.
Las cifras demuestran que la medida cautelar de detención provisional se está
aplicando menos desde la implementación del sistema penal acusatorio. (Ver Anexo 14)
79.
En el Primer Distrito Judicial, se puede apreciar que hubo una disminución del
51.7% en las medidas cautelares con la implementación del SPA en comparación con el
inquisitivo.
80.
En el Segundo Distrito Judicial, la disminución fue del 65.2%. Mientras que en el
Tercer Distrito fue del 43.2% y en el Cuarto Distrito fue del 61.4%.
81.
Es importante reafirmar que en el SPA se prioriza la investigación para detener y
condenar o absolver, en lugar de detener para investigar y condenar o absolver, además que
no se promueve la impunidad.
Requisas CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 79)
82.
La Dirección General del Sistema Penitenciario con miras a evitar este tipo de
irregularidades, firmó el Protocolo de Actualización para la Realización de Requisas en los
Centros Penitenciarios del país. Al respecto se firmó la resolución N° 978 de 11 de abril de
2018, para su debida implementación, a través de un proceso de sensibilización y
seguimiento en todos los centros penitenciarios.
83.
El Ministerio de Seguridad Pública ha reforzado acciones para que se dé el
cumplimiento de la Resolución N°34/169 del 17 de diciembre de 1979 y las Reglas de
Mandela (50 a 52 y 60), donde contempla los principios básicos sobre el Tratamiento del
Delincuente y que asegure su plena protección de la salud de las personas bajo custodia; en
cumplimiento del Manual de Procedimiento del 2007. En ese sentido, los internos tienen
derecho a recibir visitas y a comunicarse en forma oral y escrita con sus familiares y
amigos en los horarios y bajo las medidas de seguridad establecidas por el Sistema
Penitenciario (Ley 55/2003, artículos 24 y 25), salvo orden judicial de mantenerlo
incomunicado.
Salud
Servicio Médico CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 82)
84.
La Dirección General del Sistema Penitenciario envió comunicación al Ministerio de
Salud (MINSA), para que se cuente con el servicio de atención médica las 24 horas del día,
todos los días, y que el personal médico tenga entrenamiento en situaciones de
emergencias.
85.
En cuanto al entrenamiento para situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud
en el marco del proyecto “Ampliando y fortaleciendo la respuesta en prevención de
VIH y TBC en la población privada de libertad de Panamá 2016-2018”, ha incorporado
en las capacitaciones, temáticas para el abordaje de las patologías urgentes y emergentes
más frecuentes en los cuartos de urgencias de los Centros Penitenciarios. De esta manera se
han logrado capacitar a un total de 71 participantes en el pasado mes de abril de 2018. (Ver
Anexo 15)
Coordinación médica para atender patologías CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 84)
86.
El Ministerio de Salud, a través del Programa de Salud Penitenciaria de la Dirección
General de Salud Pública, ha trabajado en la capacitación sobre el Protocolo de Estambul.
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