7.12. Por último, el Estado Parte se refiere al caso de otro nacional vietnamita que fue
condenado por violación grave en el mismo juicio que el autor y que fue expulsado a Viet
Nam en abril de 1998 (véase el párrafo 6.9 supra).
Observaciones complementarias del Estado Parte
8.1.En sus observaciones complementarias de fechas 5 y 19 de octubre de 1999 el Estado
Parte señala a la atención del Comité una carta del Ministerio de Seguridad Pública de
Viet Nam a la Embajada de Suecia en Hanoi donde se dice que ninguno de los autores
tiene antecedentes penales en Viet Nam.
8.2.Se comunica, además, que el segundo de los nacionales vietnamitas expulsado a su
país de origen después de cumplir una condena de cárcel en Suecia por un delito
cometido con los autores ha dirigido una petición al Gobierno de Suecia para poder
reunirse con su familia en Suecia. El Estado Parte informa al Comité de que antes de su
expulsión el nacional vietnamita informó que era sospechoso de haber robado un bote de
la policía y haber matado a dos policías al huir de Viet Nam. También decía que había
estado encarcelado tres veces anteriormente en Viet Nam y que le habían torturado. El
Estado Parte señala a la atención del Comité; el hecho de que en su nueva petición, hecha
más de un año después de su regreso a Viet Nam, no hay indicación de que las
autoridades vietnamitas se hayan interesado por su persona después de su regreso.
Comentarios del letrado
9.1.El abogado rechaza el argumento del Estado Parte de que las comunicaciones del
autor deberían considerarse inadmisibles de conformidad con el inciso a) del párrafo 5
del artículo 22 de la Convención. Afirma que la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 no incluye un procedimiento de investigación o solución
internacional por el ACNUR. Además, la cuestión examinada por el representante
regional del ACNUR para los países bálticos y nórdicos era la compatibilidad de la
decisión de expulsión con el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y no la misma cuestión que tiene ahora pendiente el Comité, es decir
si los autores corren el riesgo de ser torturados si regresan a Viet Nam.
9.2.El abogado informa al Comité que si bien el Ministerio de Seguridad Pública de Viet
Nam aceptó la repatriación de los autores en diciembre de 1998, Viet Nam había
rechazado unos meses antes esta repatriación. Según un periódico sueco el motivo de la
negativa habría sido que los autores estaban acusados de delitos graves en Viet Nam
antes de su huida.
9.3.En relación con las entrevistas realizadas con los autores por la Junta de Inmigración
de Suecia en mayo y junio de 1999, el abogado señala a la atención del Comité el hecho
de que tuvieron lugar después de la presentación de las comunicaciones de los autores al
Comité y sólo después de que el abogado presentara una petición al Ministerio de Justicia
diciendo que " la opinión escrita de la Junta de Inmigración de Suecia que era la base de
la decisión de expulsar [a los autores] adoptada por el Tribunal de Apelación sólo
contiene declaraciones generales…".
9.4.El abogado recuerda que cuando los autores fueron entrevistados inicialmente por la
policía en 1992 y 1991, respectivamente, estaban ya aceptados como refugiados de cupo
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