5.6.El Estado Parte afirma, además, que en abril de 1995 los dos autores fueron
condenados por el tribunal de distrito de Halmstad a seis años de cárcel por violación
grave, cometida junto con otros dos nacionales vietnamitas. Los autores habían sido
condenados anteriormente en varias ocasiones por delitos de violencia. Habida cuenta del
estatuto de refugiados de los autores el tribunal de distrito rechazó la petición del fiscal
para que fueran expulsados de Suecia. Los autores y el fiscal apelaron la sentencia al
Tribunal de Apelación de Suecia Occidental.
5.7.El Tribunal de Apelación, después de celebrar una audiencia a la que asistieron los
autores junto con su abogado, consideró que se cumplían los requisitos para la expulsión.
En su sentencia de 15 de junio de 1995 el Tribunal de Apelación rebajó las penas a cinco
años de cárcel y ordenó que los autores fueran expulsados de Suecia después de haber
cumplido sus condenas. Los autores apelaron las sentencias al Tribunal Supremo que les
denegó la capacidad de apelar. Mientras estaba cumpliendo su condena de cinco años de
cárcel, el Sr. V. X. N. fue condenado por agresión, agresión grave y violación. El Sr. H.
N. también fue condenado de manera semejante por complicidad en violación.
5.8.En diciembre de 1998 la Embajada de Viet Nam en Estocolmo informó al Ministerio
de Relaciones Exteriores de que el Ministerio de Seguridad Pú ;blica de Viet Nam había
aceptado la repatriación de los autores.
5.9.Después de recibir una petición del ACNUR en enero de 1999, el Ministerio de
Justicia aplazó la ejecución de la orden de expulsión a la espera de la decisión del
representante regional del ACNUR para los países bálticos y nórdicos relativa a la
compatibilidad de la expulsión con el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951, según el cual no podrá invocar la protección contra
la devolución "el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro
para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una
condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la
comunidad de tal país". El 16 de marzo de 1999 el ACNUR informó al Ministerio de
Justicia que la decisión de expulsar a los autores no violaba la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951.
5.10. El Estado Parte informa también al Comité que desde enero de 1999 el Sr. V. X. N.
ha pedido tres veces al Gobierno que anule la orden de expulsión o que en todo caso le
conceda un permiso de residencia temporal. Cuando se cursó la comunicación del Estado
Parte habían sido denegadas dos peticiones y la tercera estaba pendiente de examen.
Desde enero de 1998 el Sr. H. N. ha dirigido seis peticiones semejantes al Gobierno.
Cuando se cursó la comunicación del Estado Parte habían sido denegadas cinco
peticiones y la sexta estaba todavía pendiente de examen.
5.11. El Estado Parte subraya que para determinar si el artículo 3 de la Convención es
aplicable son pertinentes las siguientes consideraciones: a) la situación general de los
derechos humanos en Viet Nam y b) el peligro que corran los autores de ser sometidos a
tortura si son devueltos a Viet Nam.
5.12. El Estado Parte afirma que cuando el Tribunal de Apelación dictaminó el 15 de
junio de 1995 que no existían impedimentos para expulsar a los autores se tuvo en cuenta
la opinión de la Junta de Inmigración de Suecia de que no existían obstáculos de carácter
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