A/HRC/34/54/Add.3 observaciones expresadas en la comunicación inicial y por ello, considera que existe una falta cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. 454. Por lo tanto, ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles en el enlace web señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de España fallo en sus obligaciones de proteger la integridad física y psicológica de Sra. El Mehadi y, por consecuencia ha vulnerado los derechos previstos in los artículos 1, 2, y 16 de la Convención contra la Tortura. 455. Al respecto, el Relator Especial quisiera recordarle al Estado que la reclusión en régimen de aislamiento se define como “el aislamiento físico y social de personas que permanecen encerradas en sus celdas entre 22 y 24 horas al día” y que éste tendrá el carácter de prolongado si supera los 15 días de duración (A/66/268, para. 26). El régimen de aislamiento puede producir efectos psicológicos y fisiológicos tras solo unos pocos días, y las investigaciones al respecto muestran que puede ocasionar “un síndrome que se ha denominado ‘psicosis de prisión’. Los síntomas pueden incluir ansiedad, depresión, ira, trastornos cognitivos, distorsiones de la percepción, paranoia y psicosis y lesiones autoinfligidas” (A/66/268, para. 62). Las personas que sufren algún tipo de discapacidad o problema de salud mental son especialmente vulnerables a los efectos del régimen de aislamiento, pues ellas “se deterioran notablemente en un régimen de aislamiento. Los efectos negativos del régimen de aislamiento son especialmente importantes para las personas que padecen graves problemas de salud mental, que habitualmente se caracterizan por síntomas psicóticos y/o importantes impedimentos funcionales. Algunos cometen actos extremos, como infligirse lesiones a sí mismos o incluso el suicidio” (A/66/268, para. 68). 456. El Relator Especial exhorta al Gobierno de España a asegurar la investigación de los hechos que llevaron a la muerte de la Sra. El Mehadi y, en caso que sea procedente, procesar y sancionar a los culpables. Asimismo, el Relator Especial recuerda al Estado la obligación de que las víctimas de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes obtengan reparación y reciban una indemnización justa y adecuada. JUA 08/06/2016 Case No. ESP 5/2016 State Reply: 25/07/2016 y 11/08/2016 Alegaciones de tortura, malas condiciones de detención, falta de garantías procesales y violaciones del principio de no-devolución. 457. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por sus respuestas a la comunicación de fecha 11 de julio de 2016, la cual versaba sobre las condiciones de detención y el estado del proceso de extradición del Sr. Bobir Tadjiev. 458. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación oficial, y toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de España respecto del funcionamiento del sistema penal español, especialmente al respecto de los procesos de extradición y la tramitación de los pedidos de asilo. Sin embargo, a pesar de esta respuesta, la misma carece de información suficiente con respecto al riesgo que el Sr. Tadjiev enfrenta de ser extraditado a Uzbekistán, lo cual constituye falta de cooperación con el mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. 459. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de España, ha faltado 83

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