A/HRC/34/54/Add.3 falta de cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. 92. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de República Dominicana, por haber restablecido las disposiciones del Código Penal de 1884 que criminalizan el aborto en todos los casos, como consecuencia directa del fallo del Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana que declaró inconstitucional el procedimiento de adopción del Código Penal, ha violado sus obligaciones de proteger la integridad física y psicológica de las mujeres y adolescentes embarazadas, y ha violado respecto de ellas la prohibición del trato cruel, inhumano o degradante contenida en el artículo 16 de la Convención. 93. El Relator Especial quisiera recordarle al Estado su informe temático número A/HRC/31/57, en el que señaló que “la existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos” (para. 43), y que “los Estados tienen la obligación afirmativa de reformar las leyes restrictivas sobre el aborto que perpetúan la tortura y los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto y la asistencia en condiciones de seguridad” (para. 44). Asimismo, el Relator Especial recuerda al Estado las observaciones contenidas en su informe número A/HRC/31/57/Add.1, donde expresó su “preocupación por la persistencia de la total prohibición del aborto, que afecta particularmente a mujeres de escasos recursos económicos y con un nivel menor de educación, sin consideración alguna a situaciones excepcionales” (para. 108). 94. En consecuencia, el Relator Especial exhorta al Estado a adecuar su legislación interna para resguardar el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con las obligaciones que emanan de los artículos 1 y 2 en relación con el artículo 16 de la Convención. JOL 25/07/16 Case No. DOM 3/2016 State Reply: None to date Alegatos de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica dada la reforma del código penal del Estado. 95. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de la República Dominicana no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. 96. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con su obligación afirmativa de reformar las leyes restrictivas sobre el aborto que perpetúan la tortura y los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto y la asistencia en condiciones de seguridad. 97. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de la República Dominicana está en riesgo de violar la Convención Contra la Tortura (CAT). La reforma del código penal recientemente aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso dominicano autoriza el aborto sólo en caso de riesgo para la vida de la mujer o la niña embarazada. Se expresa preocupación en cuanto al retroceso para los derechos de las mujeres y las niñas en comparación con el texto de la Ley 55014 aprobada en el 2014. 21

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