A/HRC/34/54/Add.3
449. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por su respuesta a la
comunicación de fecha 7 de enero de 2016, la cual versaba sobre las alegaciones de
malos tratos que el Sr. Juan José Gabarri Gabarri habría recibido por parte de Agentes
de los Mossos d’Esquadra durante su estancia en el hospital de Santa Tecla de
Tarragona y con posterioridad. No obstante, el Relator Especial considera que la
respuesta del gobierno no aborda suficientemente las inquietudes, obligaciones y
preguntas de la comunicación inicial y por ello, considera que existe una falta de
cooperación con el mandato realizado por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 25/13.
450. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial
concluye que hay fundamentos suficientes en los argumentos presentados, disponibles
en el enlace señalado anteriormente, para señalar que el Gobierno de España ha fallado
en sus obligaciones de proteger la integridad física y psicológica del Sr. Gabarri. De la
información aportada por el Gobierno, no es posible esclarecer si se dio la debida
consideración a las alegaciones del Sr. Gabarri respecto a que los delitos que se le
imputaban habrían sido cometidos en defensa a las presuntas agresiones que habría
sufrido por parte de los agentes policiales. Asimismo, la información aportada por el
Estado no permite concluir con claridad los periodos en que el Sr. Gabarri estuvo en
régimen de aislamiento, especialmente durante junio o julio de 2015, así como tampoco
si se utilizó el régimen de aislamiento como medida para ocultar los presuntos malos
tratos a los que habría sido sometido. En consecuencia, el Relator Especial considera
que los derechos de Sr. Gabarri han sido vulnerados, en particular en los artículos 1, 2,
16, y 12 de la Convención contra la Tortura (CCT).
451. El Relator Especial quisiera recordarle al Estado la prohibición absoluta e
inderogable de la tortura y de los malos tratos establecida en la CCT. Por lo mismo, el
Relator exhorta al Gobierno de España a emplear la debida diligencia para investigar las
alegaciones de malos tratos que habría sufrido el Sr. Gabarri y, en caso que resulte
procedente, enjuiciar y sancionar a los responsables, de conformidad con sus
obligaciones bajo derecho internacional.
AL 02/06/2016 Case No. ESP 4/2016 State Reply: 5/08/2016 Fallecimiento de la Sra.
Rachida El Mehadi Franque mientras se encontraba detenida en un centro
penitenciario.
452. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por su respuesta a la
comunicación de fecha 2 de junio de 2016, la cual versaba sobre la muerte de la Sra.
Rachida El Mehadi Franque, ocurrida el día 11 de abril de 2015 en el Centro
Penitenciario de Brians 2 en Cataluña.
453. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a
las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación oficial, y toma
nota de la información proporcionada por el Gobierno de España respecto del
funcionamiento del sistema penitenciario y la situación particular de la Sra. El Mehadi.
Sin embargo, a pesar de esta respuesta, la misma carece de información suficiente sobre
las alegaciones relativas a malos tratos y golpes que habría recibido la Sra. El Mehadi
durante su estancia en el Departamento, si la Sra. El Mehadi se encontraba o no en un
régimen de aislamiento al momento de su muert, la manifestación previa de su intención
de cometer suicidio, la existencia quejas o investigaciones en curso respecto de las
condiciones actuales del Centro Penitenciario de Brians 2 en Cataluña, y el estado de la
reclamación iniciada por la hija de la Sra. El Mehadi para ser indemnizada por los
perjuicios derivados de estos hechos. En consecuencia, el Relator Especial considera
que la respuesta del Gobierno no aborda suficientemente las inquietudes y
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