A/HRC/34/54/Add.3 519. The Special Rapporteur draws the attention of the Government to the Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (the “Nelson Mandela Rules”) and in particular Rule 27(1) which provides that, “all prisons shall ensure prompt access to medical attention in urgent cases. Prisoners who require specialized treatment or surgery shall be transferred to specialized institutions or to civil hospitals. Where a prison service has its own hospital facilities, they shall be adequately staffed and equipped to provide prisoners referred to them with appropriate treatment and care.” (A/RES/70/175, Rule 27). 520. The Special Rapporteur urges the Republic of Uzbekistan to comply with its obligation, under international law, to ensure that Mr. Abdurahmanov is housed in a facility where he can get access to the necessary medical treatment and to investigate, prosecute and punish all acts of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, as codified inter alia, in the CAT. Venezuela AL 01/04/2016 Case No. VEN 4/2016 State Reply: None to date Alegaciones sobre maltrato y condiciones indignas experimentados por la población reclusa y sus familiares en varios centros penitenciarios de Venezuela. 521. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de Venezuela no haya respondido a la comunicación, de fecha 1 de Abril de 2016, y por ello, considera que existe una falta de cooperación con el mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/13. 522. Ante la ausencia de información que contradiga lo argumentado, el Relator Especial concluye que hay fundamentos suficientes en las denuncias presentadas, disponibles en el enlace señalado anteriormente, para concluir que el gobierno de Venezuela no ha hecho lo suficiente para solucionar los hechos de violencia carcelaria, los altos niveles de hacinamiento de los centros, la condición indigna de reclusión de los reclusos, la insuficiencia y deficiencia alimentaria y los malos tratos a la población reclusa y sus familiares. En consecuencia, el Relator considera que los derechos de las presuntas víctimas han sido vulnerado por el Estado, que no ha cumplido con sus obligaciones previstas en los artículos 1, 2, y 16 de la Convención contra la Tortura (CCT). 523. El Relator Especial quiere referirse a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (“Reglas Nelson Mandela”) que expresan en la regla 1 que “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos.” Asimismo, la regla 22 de dicha resolución expresa que “todo recluso tiene derecho a una buena alimentación con suficiente valor nutritivo para asegurar su salud.” Por último, la regla 71 establece que “el director del establecimiento penitenciario deberá comunicar sin dilaciones todo fallecimiento, desaparición o lesiones graves a la autoridades judiciales para que intervengan y realicen una investigación imparcial y efectiva de los hechos.” 524. El Relator Especial urge al Gobierno de Venezuela a disponer una investigación y tomar medidas para garantizar la integridad física y psicológica de los reclusos en los distintos centros carcelarios del país en conformidad con sus obligaciones bajo el derecho internacional. JUA Case No. VEN 5/2016 State Reply: None to date Alegaciones relativas a las malas condiciones de detención y falta de tratamiento médico adecuado de los Sres. Lorent Saleh, Gabriel Valles y Gerardo Carrero. 94

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