Seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial (Manfred Nowak) en su informe relativo a su visita a Guinea Ecuatorial del 9 al 18 de noviembre de 2008 (A/HRC/13/39/Add.4) 18. El 22 de noviembre de 2011, el Relator Especial envió la tabla que se encuentra a continuación al Gobierno de Guinea Ecuatorial solicitando información y comentarios sobre las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de sus recomendaciones El Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado una respuesta a su solicitud. Él espera recibir información en cuanto a sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones, e informa de su disposición a ayudar al Estado en los esfuerzos para prevenir y combatir la tortura y los malos tratos. 19. El Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre el tema de la detención en secreto y le exhorta a hacerlo lo antes posible. Además, lamenta que la pena de muerte siga en vigor y reitera su preocupación al respecto. 20. Con relación a las condiciones de detención, el Relator Especial nota su preocupación sobre la falta de separación de mujeres y hombres así como de menores de edad y adultos, y por la falta de un sistema adecuado para el registro de las detenciones; el uso de aislamiento y otros medios de limitar el movimiento de los reclusos durante períodos prolongados. Considera recomendable que el Estado proporcione información a este respecto. Sin embargo, el Relator Especial toma nota sobre la rehabilitación y modernización de la cárcel pública de Malabo y Beta, y exhorta al Gobierno a seguir con esta labor en los demás centros de detención. Considera además un paso positivo el convenio firmado entre el Gobierno y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) que facilita visitas periódicas de los delegados del CIRCR a los centros penitenciarios ecuatoguineanos para verificar las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos así como el trato que se les da. 21. El Relator Especial toma reitera su recomendación de otorgar a los inmigrantes detenidos todos los derechos de las personas privadas de libertad reconocidos en los instrumentos internacionales, incluido el derecho a ponerse en contacto con sus representaciones consulares. A/HRC/19/61/Add.3 48 Guinea Ecuatorial

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents