Recomendación (A/HRC/13/39/Add.4) (b) Separar a las mujeres de los hombres en todos los lugares de detención. Situación durante la visita (A/HRC/13/39/Add.4, A/HRC/16/52/Add.2) Información recibida en el periodo reportado funcionamiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (creados por Ley del poder Judicial 5/09), encargados de asegurar y controlar el cumplimiento de las penas. A estos juzgados compete controlar las penas privativas de libertad, el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y el amparo de los derechos y beneficios de los reclusos. Ello supondrá el sometimiento a revisión y el control jurisdiccional del conjunto de las actuaciones que puedan darse en el cumplimiento de las penas. Las mujeres no estaban separadas de los hombres adultos en las prisiones ni en los lugares de detención de la policía y la gendarmería. Fuentes no gubernamentales: Esta práctica no se ha reformado. No había separación alguna entre adultos y menores de edad. 53 A/HRC/19/61/Add.3 (c) Tener en cuenta la recomendación m) del Grupo de Trabajo de que introduzca un sistema de justicia juvenil y asegure la estricta separación entre menores y adultos (d) Introducir un sistema de registro adecuado de las detenciones policiales (en cierto modo, los registros de la gendarmería pueden servir de ejemplo) y establecer un sistema de registro adecuado en las prisiones. (e) Formular un reglamento Las políticas de visita variaban entre transparente que permita visitas lugares de detención, desde políticas

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