CAT/C/PER/CO/R.7
c)
Establecer una metodología que permita evaluar la eficacia de los
programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y
malos tratos;
d)
Velar por que todos los miembros de las fuerzas del orden, jueces y
fiscales reciban cursos obligatorios de formación en los que se ponga de relieve la
relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura
y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones
obtenidas bajo tortura.
Violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante el período
de violencia entre 1980 y 2000
32.
Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité
(CAT/C/PER/CO/5-6, párr. 16), el Comité mantiene su preocupación ante los limitados
avances registrados desde la consideración del anterior informe periódico en la
investigación y enjuiciamiento de graves violaciones de derechos humanos, en particular
actos de tortura, incluida la violencia sexual contra mujeres y niñas, y desapariciones
forzadas, cometidas en el marco del conflicto armado interno entre 1980 y 2000. El Comité
lamenta que el Estado parte únicamente haya proporcionado información estadística sobre
este particular correspondiente al período 2012-2015, si bien toma nota de la información
requerida en relación al caso Cabitos 84. El Comité también toma nota de la información
facilitada por la delegación sobre la situación procesal del expresidente Alberto Fujimori
tras la decisión judicial de 3 de octubre 2018 por la que se denegó el indulto presidencial
por razones humanitarias concedido el 14 de diciembre de 2017 frente a la que se habría
interpuesto un recurso de apelación pendiente de resolución (arts. 2, 12, 13 y 16).
33.
El Comité insta al Estado parte a:
a)
Continuar la investigación y enjuiciamiento de causas relativas a
violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1980 y 2000, y a garantizar que los
autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos,
velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas;
b)
Seguir recopilando datos relativos a los progresos realizados para
esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos
cometidas en el pasado.
Reparación
34.
El Comité observa que, pese a sus reiteradas solicitudes, el Estado parte no ha
presentado la información requerida sobre las medidas de reparación e indemnización,
incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y efectivamente
proporcionadas a las víctimas de tortura, o a sus familiares desde el examen del anterior
informe periódico. Tampoco se ha presentado la información solicitada por el Comité sobre
los programas de reparación en curso, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de
rehabilitación a las víctimas de tortura y los malos tratos, ni sobre la asignación de recursos
adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de dichos programas. Respecto del Plan
Integral de Reparaciones para víctimas de violencia ocurrida entre 1980 y 2000, y pese a las
explicaciones ofrecidas por la delegación, el Comité mantiene su preocupación ante la
exclusión de la condición de víctimas y beneficiarios de los programas de reparación a los
miembros de organizaciones terroristas y personas procesadas por delitos de terrorismo o
apología de terrorismo, hasta la definición de su situación jurídica, si bien toma nota de la
posibilidad que estas personas tienen que acudir a la vía judicial a fin de recibir una
reparación por los actos de tortura que hayan podido sufrir (art. 14).
35.
El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3
(2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, en la que se refiere de
forma detallada a la naturaleza y alcance de las obligaciones que les incumben en
virtud de la Convención de otorgar plena reparación a las víctimas de tortura. En
particular, en el párrafo 32 de dicha observación general se indica que los Estados
partes han de cerciorarse de que las víctimas de tortura puedan recurrir fácilmente a
la justicia y a los mecanismos para solicitar y obtener reparación y de que haya
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