CAT/C/PER/CO/R.7
b)
Adoptar medidas con carácter urgente para subsanar las deficiencias
relacionadas con las condiciones generales de vida en las cárceles;
c)
Asegurar que la prisión preventiva no se prolongue excesivamente;
d)
Garantizar la estricta separación entre presos preventivos y condenados
en todos los lugares de detención;
e)
Garantizar la asignación de recursos humanos y materiales necesarios
para la correcta atención médica y sanitaria de los reclusos, conforme a lo establecido
en las reglas 24 a 35 de las Reglas Nelson Mandela;
f)
Velar por que se atiendan las necesidades especiales de las mujeres
privadas de libertad, conforme a las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok
(véase, en particular, las reglas 48 a 52);
g)
Velar por que los registros corporales se realicen respetando la dignidad
intrínseca de las personas privadas de libertad. Los registros corporales invasivos solo
se realizarán si son absolutamente necesarios y se efectuarán en privado por personal
debidamente formado del mismo sexo que el recluso. Los procedimientos de registro y
entrada de visitantes no serán degradantes y estarán sujetos, como mínimo a las
mismas reglas que los practicados a los reclusos (reglas 50 a 53 y 60 de las Reglas
Nelson Mandela).
Régimen disciplinario
26.
Preocupa al Comité que, según las explicaciones ofrecidas por la delegación, los
reclusos que cometen una falta grave pueden ser sancionados con hasta 30 días en régimen
de aislamiento, prorrogables por otros 15 días si incurren en otra falta durante el
cumplimiento de la medida disciplinaria. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por
la arbitrariedad y falta de un debido proceso en la aplicación de las sanciones disciplinarias,
así como por las irregularidades en el registro de medidas disciplinarias y las pésimas
condiciones materiales de las celdas de castigo descritas por el Subcomité para la
Prevención de la Tortura (CAT/OP/PER/1, párrs. 69 a 75) (arts. 2, 11 y 16).
27.
El Estado parte debe velar por que:
a)
El régimen de aislamiento se utilice únicamente en casos excepcionales,
como último recurso, durante el menor tiempo posible (no superior a 15 días) y con
sujeción a una revisión independiente, y solo con el permiso de la autoridad
competente, de conformidad con las reglas 43 a 46 de las Reglas Nelson Mandela;
b)
Conforme a lo dispuesto en la regla 42 de las Reglas Nelson Mandela, las
condiciones de vida generales a las que se hace referencia en dicho instrumento
internacional, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización,
el saneamiento, la nutrición, y el agua potable, entre otras, se apliquen a todos los
reclusos sin excepción.
Muertes en custodia
28.
El Comité observa con preocupación el número de muertes en custodia entre 2012 y
2014 que, conforme a los datos facilitados por el Estado parte, ascendió a un total de 639
casos, incluidas 30 mujeres, así como sus causas, ya que en muchos casos los
fallecimientos se produjeron por agresiones violentas o como consecuencia de
enfermedades infecciosas, especialmente la tuberculosis y el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA). El Comité lamenta no haber recibido datos
estadísticos completos relativos al período 2015-2018 ni información detallada sobre los
resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas concretas adoptadas para
evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Preocupa también al Comité que en
2017 el mecanismo nacional de prevención considerara la muerte de personas retenidas en
las llamadas “salas de meditación” de las comisarías de Lima como uno de los mayores
problemas verificados en el marco de sus actividades de vigilancia. El Comité lamenta que
el Estado parte tampoco haya proporcionado información detallada sobre los resultados de
las investigaciones de esas muertes. Por otra parte, el Comité toma nota de la información
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