Respecto a la situación generalizada de mutilaciones por parte de PPL
35.
No constan en nuestro sistema dichos actos como incidentes con tales características. Sin
perjuicio de lo anterior, en noviembre pasado se produjo un hecho atípico entre dos internos con
resultado de muerte, en donde posteriormente la persona agresora procedió a mutilar el cuerpo.
36.
En cuanto a las personas fallecidas al 24 de diciembre de 2018, se registran 37 personas
fallecidas, diez menos que en el correr del año 2017, de las cuales 18 muertes son por homicidios,
8 por suicidios y las 11 restantes por otras causas.
En cuanto a la situación referida a las alegaciones de tortura durante la
estancia de los detenidos en las Comisarías planteadas en la nota recibida
37.
* Alegaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El SPT
señala haber recibido “numerosas” alegaciones de personas privadas de libertad que
manifestaron haber sido víctimas de actos de torturas y malos tratos en diversas circunstancias,
pero fundamentalmente en el momento de su privación de libertad y/o en comisarías. Los
ejemplos relatados en el informe resultan particularmente alarmantes, siendo identificados
grupos policiales en particular.
38.
Durante su visita, el Subcomité entrevistó a PPL los cuales manifestaron haber sido
víctimas de torturas y malos tratos en distintas circunstancias; sin perjuicio de ello, cabe señalar
que en su informe señaló que la mayoría de las personas entrevistadas refirieron no haber sido
sometidas a torturas durante su estancia en los Centros Penitenciarios.
39.
Es importante señalar que es de estilo que las PPL denuncien ante las autoridades malos
tratos con el objetivo de conseguir una baja en su condena.
40.
Atento al quid planteado, cabe puntualizar que en caso de constatarse por parte de la
Policía Nacional como Institución que integrantes de la misma han incurrido en violación de los
Derechos Humanos, la conexión con las autoridades y mecanismos correspondientes la hace la
propia Policía Nacional, quien cuenta con normativa vigente en la materia, brindando las
garantías a todos los ciudadanos.
41.
Así es que por Ley Nº18.362, de fecha 6 de octubre de 2008, se creó la Dirección de
Asuntos Internos, la cual dentro de sus cometidos en el Art. 117 lit. B) establece: “Controlar que
el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en
toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de
los derechos humanos”.
42.
Asimismo, la Ley de Procedimiento Policial Nº18.315, de fecha 22 de Julio de 2008,
establece en su Art. 4, numeral 1, dentro de los Principios de actuación policial: “En el
cumplimiento de su deber, y como encargados de hacer cumplir la ley, el personal policial
respetará y protegerá los derechos humanos de todas las personas”.
43.
La Ley Orgánica Policial Nº19.315, de fecha 24 de febrero de 2015, en su Art. 4 lit. J), al
regular los Cometidos como Policía Administrativa, reza: “Combatir el terrorismo, así como los
delitos y crímenes de lesa humanidad, promoviendo el respeto por los derechos humanos”.
44.
El Código de Ética de la Policía Nacional Uruguaya, dentro de los Deberes de los
Miembros de la Policía, en su Art. 5, expresa: “Respeto y garantía del Estado de derecho, los
derechos humanos y la dignidad humana. La Policía actuará con estricta sujeción al ordenamiento
jurídico nacional y al derecho internacional de los derechos humanos. En el ejercicio de sus
funciones, los miembros de la Policía respetarán, promoverán, garantizarán y protegerán la
dignidad humana, y defenderán los derechos humanos de todas las personas.”