CAT/C/GTM/CO/7 parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, con enfoque de género y de pertenencia cultural, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada; b) Promover la creación de fiscalías especializados en todos los departamentos del país; y órganos jurisdiccionales c) Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de género y la trata a todos los funcionarios judiciales y de las fuerzas del orden, y seguir llevando a cabo campañas de sensibilización sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la trata, con un enfoque de género y de pertenencia cultural; d) Dotar anualmente los recursos financieros necesarios a las instituciones responsables de aplicar el marco legislativo en vigor, en particular a los CAIMUS, a la CONAPREVI y a los albergues para víctimas de trata, asegurando la acogida y los servicios de segundo orden a las víctimas de trata; e) Aumentar la capacidad de detección temprana de los agentes del orden para que identifiquen rápidamente a las víctimas de la trata, tal y como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, párrs. 24 y 25). Agresiones contra defensores de los derechos humanos y periodistas 38. El Comité reitera su preocupación ante informaciones que denuncian el aumento significativo de las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que van desde repetidas amenazas y hostigamientos hasta asesinatos, registrándose 24 asesinatos de defensores entre enero y octubre de 2018, la mayoría contra defensores de los derechos de los pueblos indígenas, propiedad de la tierra y el medio ambiente. También preocupa al Comité la continua estigmatización y difamación de defensores en los medios de comunicación y redes sociales, así como por miembros del Ejecutivo, y las alegaciones acerca del uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras de derechos humanos, en particular la vigilancia, los arrestos arbitrarios y el uso prolongado de la prisión preventiva en zonas donde prevalece la conflictividad agraria, entre otros. Si bien toma nota de los mecanismos de protección existentes (párr. 5, apdo. e) supra) y las medidas cautelares otorgadas, el Comité lamenta que el proceso de elaboración de una política pública de protección a personas defensoras de derechos humanos todavía no haya concluido. También lamenta el escaso número de condenas por estos actos y la falta de eficacia de la Instancia de Análisis de Ataques Contra Defensores de Derechos Humanos (arts. 2, 11,12, 13 y 16). 39. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 12 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 14) e insta al Estado parte a: a) Adoptar e implementar una política pública de protección a personas defensoras de derechos humanos, especialmente de los derechos de los pueblos indígenas, y un programa de protección a periodistas y comunicadores sociales, que sea el resultado de un proceso participativo y a ahondar acerca de las causas de esta violencia sin precedentes hacia estos colectivos; b) Dar a conocer la Instrucción General 5-2018 del Ministerio Público y asegurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques cometidos contra defensores de derechos humanos y periodistas, y que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos; c) Garantizar que no se use el sistema de justicia penal para atacar a las personas defensoras y velar por el respeto de las garantías del debido proceso en los casos de defensores acusados de delitos; d) Dotar de los recursos y capacitación necesaria a los organismos existentes con mandato de protección, de manera que respondan de manera coordinada y con la debida diligencia; 13

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