CAT/C/GTM/CO/7
parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, con enfoque de
género y de pertenencia cultural, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser
condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación,
incluida una indemnización adecuada;
b)
Promover la creación de fiscalías
especializados en todos los departamentos del país;
y
órganos
jurisdiccionales
c)
Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de
género y la trata a todos los funcionarios judiciales y de las fuerzas del orden, y seguir
llevando a cabo campañas de sensibilización sobre todas las formas de violencia
contra la mujer, incluida la trata, con un enfoque de género y de pertenencia cultural;
d)
Dotar anualmente los recursos financieros necesarios a las instituciones
responsables de aplicar el marco legislativo en vigor, en particular a los CAIMUS, a la
CONAPREVI y a los albergues para víctimas de trata, asegurando la acogida y los
servicios de segundo orden a las víctimas de trata;
e)
Aumentar la capacidad de detección temprana de los agentes del orden
para que identifiquen rápidamente a las víctimas de la trata, tal y como recomendó el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW/C/GTM/CO/8-9, párrs. 24 y 25).
Agresiones contra defensores de los derechos humanos y periodistas
38.
El Comité reitera su preocupación ante informaciones que denuncian el aumento
significativo de las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y
periodistas, que van desde repetidas amenazas y hostigamientos hasta asesinatos,
registrándose 24 asesinatos de defensores entre enero y octubre de 2018, la mayoría contra
defensores de los derechos de los pueblos indígenas, propiedad de la tierra y el medio
ambiente. También preocupa al Comité la continua estigmatización y difamación de
defensores en los medios de comunicación y redes sociales, así como por miembros del
Ejecutivo, y las alegaciones acerca del uso indebido del derecho penal contra las personas
defensoras de derechos humanos, en particular la vigilancia, los arrestos arbitrarios y el uso
prolongado de la prisión preventiva en zonas donde prevalece la conflictividad agraria,
entre otros. Si bien toma nota de los mecanismos de protección existentes (párr. 5, apdo. e)
supra) y las medidas cautelares otorgadas, el Comité lamenta que el proceso de elaboración
de una política pública de protección a personas defensoras de derechos humanos todavía
no haya concluido. También lamenta el escaso número de condenas por estos actos y la
falta de eficacia de la Instancia de Análisis de Ataques Contra Defensores de Derechos
Humanos (arts. 2, 11,12, 13 y 16).
39.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4,
párr. 12 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 14) e insta al Estado parte a:
a)
Adoptar e implementar una política pública de protección a personas
defensoras de derechos humanos, especialmente de los derechos de los pueblos
indígenas, y un programa de protección a periodistas y comunicadores sociales, que
sea el resultado de un proceso participativo y a ahondar acerca de las causas de esta
violencia sin precedentes hacia estos colectivos;
b)
Dar a conocer la Instrucción General 5-2018 del Ministerio Público y
asegurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques
cometidos contra defensores de derechos humanos y periodistas, y que los
responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de
sus actos;
c)
Garantizar que no se use el sistema de justicia penal para atacar a las
personas defensoras y velar por el respeto de las garantías del debido proceso en los
casos de defensores acusados de delitos;
d)
Dotar de los recursos y capacitación necesaria a los organismos
existentes con mandato de protección, de manera que respondan de manera
coordinada y con la debida diligencia;
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