CAT/C/GTM/CO/7
21.
El Estado parte debe tomar medidas urgentes con el fin de adecuar las
condiciones de reclusión a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
(Reglas Nelson Mandela), en particular:
a)
Intensificar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en los centros de
reclusión, principalmente mediante la aplicación eficaz de las medidas sustitutivas
existentes, como la rendición de penas y el régimen progresivo;
b)
Poner fin a la utilización de dependencias policiales como lugares de
alojamiento permanente de detenidos;
c)
Asegurar la separación de procesados y condenados y un tratamiento
conforme a su situación jurídica;
d)
Dotar a la política de reforma penitenciaria de una proyección
presupuestaria específica y ejecutar los planes de construcción, remodelación y
ampliación de centros de detención, velando por que las condiciones de higiene y
salubridad, la cobertura alimentaria y el acceso al agua potable sean adecuados;
e)
Velar, en cooperación con los servicios de salud pública, por la
continuidad de tratamientos en prisión, en particular de VIH, tuberculosis, de la
drogodependencia, de salud mental y de seguimiento del embarazo, así como el
traslado rápido en casos de urgencia médica;
f)
Garantizar un número suficiente de personal médico, de material y
medicamentos apropiados así como el acceso de los reclusos a un examen médico de
entrada tan pronto como sea posible y tan a menudo como sea necesario, con el fin de
detectar las necesidades de salud, enfermedades infecciosas y posibles malos tratos;
g)
Incrementar el acceso de los detenidos a programas de rehabilitación y
reinserción social.
Violencia entre reclusos y muertes en custodia
22.
El Comité reitera su preocupación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 18) ante el
incremento de muertes violentas en prisión, elevándose a 42 muertes violentas y 52 por
causas naturales entre enero y octubre de 2018, así como por las informaciones que
denuncian la falta de protocolos de actuación para investigar estas muertes. Frente a estas
informaciones, el Comité lamenta la falta de información oficial acerca del resultado de las
investigaciones y las medidas preventivas adoptadas. También muestra su inquietud ante la
persistencia de altos niveles de violencia entre grupos de reclusos rivales, que respondería a
estructuras delictivas y de extorsión dentro de las cárceles, ejerciendo funciones de
autogobierno. A este respecto, nota con preocupación las informaciones acerca de la venta
y consumo extendido de drogas y el contrabando y uso de armas de fuego en el medio
carcelario. Asimismo, muestra su inquietud ante informaciones que denuncian el trato
degradante, las agresiones y la violencia sexual a reclusos por parte del personal
penitenciario (arts. 2, 12, 13 y 16).
23.
El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con el fin de:
a)
Registrar y documentar todos los incidentes de violencia conforme al
Protocolo de Estambul e investigar con prontitud y de manera exhaustiva e imparcial
todos los casos de violencia, muertes, tortura y malos tratos ocurridas en los centros
de detención, practicando en su caso las autopsias correspondientes conforme al
Protocolo de Minnesota, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes
estatales y sus superiores, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables
y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas;
b)
Potenciar las medidas para prevenir y reducir la violencia entre reclusos,
investigar el ingreso y contrabando de armas de fuego y de drogas y las redes de
extorsión dentro de los centros penitenciarios y retomar el control efectivo de los
mismos. El Estado parte debe, asimismo, revisar la eficacia de los programas de
prevención de suicidios que se siguen en estos centros, y recopilar datos detallados al
respecto;
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