CAT/C/GTM/CO/7 21. El Estado parte debe tomar medidas urgentes con el fin de adecuar las condiciones de reclusión a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular: a) Intensificar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en los centros de reclusión, principalmente mediante la aplicación eficaz de las medidas sustitutivas existentes, como la rendición de penas y el régimen progresivo; b) Poner fin a la utilización de dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de detenidos; c) Asegurar la separación de procesados y condenados y un tratamiento conforme a su situación jurídica; d) Dotar a la política de reforma penitenciaria de una proyección presupuestaria específica y ejecutar los planes de construcción, remodelación y ampliación de centros de detención, velando por que las condiciones de higiene y salubridad, la cobertura alimentaria y el acceso al agua potable sean adecuados; e) Velar, en cooperación con los servicios de salud pública, por la continuidad de tratamientos en prisión, en particular de VIH, tuberculosis, de la drogodependencia, de salud mental y de seguimiento del embarazo, así como el traslado rápido en casos de urgencia médica; f) Garantizar un número suficiente de personal médico, de material y medicamentos apropiados así como el acceso de los reclusos a un examen médico de entrada tan pronto como sea posible y tan a menudo como sea necesario, con el fin de detectar las necesidades de salud, enfermedades infecciosas y posibles malos tratos; g) Incrementar el acceso de los detenidos a programas de rehabilitación y reinserción social. Violencia entre reclusos y muertes en custodia 22. El Comité reitera su preocupación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 18) ante el incremento de muertes violentas en prisión, elevándose a 42 muertes violentas y 52 por causas naturales entre enero y octubre de 2018, así como por las informaciones que denuncian la falta de protocolos de actuación para investigar estas muertes. Frente a estas informaciones, el Comité lamenta la falta de información oficial acerca del resultado de las investigaciones y las medidas preventivas adoptadas. También muestra su inquietud ante la persistencia de altos niveles de violencia entre grupos de reclusos rivales, que respondería a estructuras delictivas y de extorsión dentro de las cárceles, ejerciendo funciones de autogobierno. A este respecto, nota con preocupación las informaciones acerca de la venta y consumo extendido de drogas y el contrabando y uso de armas de fuego en el medio carcelario. Asimismo, muestra su inquietud ante informaciones que denuncian el trato degradante, las agresiones y la violencia sexual a reclusos por parte del personal penitenciario (arts. 2, 12, 13 y 16). 23. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con el fin de: a) Registrar y documentar todos los incidentes de violencia conforme al Protocolo de Estambul e investigar con prontitud y de manera exhaustiva e imparcial todos los casos de violencia, muertes, tortura y malos tratos ocurridas en los centros de detención, practicando en su caso las autopsias correspondientes conforme al Protocolo de Minnesota, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes estatales y sus superiores, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas; b) Potenciar las medidas para prevenir y reducir la violencia entre reclusos, investigar el ingreso y contrabando de armas de fuego y de drogas y las redes de extorsión dentro de los centros penitenciarios y retomar el control efectivo de los mismos. El Estado parte debe, asimismo, revisar la eficacia de los programas de prevención de suicidios que se siguen en estos centros, y recopilar datos detallados al respecto; 7

Select target paragraph3