CAT/C/GTM/CO/7
derechos humanos cometidos durante este período. Asimismo, le preocupan los informes
que denuncian la estigmatización y querellas espurias contra las víctimas, los testigos y los
operarios de justicia, como en el caso Molina Theissen. El Comité muestra su preocupación
respecto a la absolución de José Mauricio Rodríguez Sánchez, exjefe de inteligencia
militar, pese a que el Tribunal de Mayor Riesgo B reafirmó en la misma sentencia que el
Ejército cometió el delito de genocidio en contra de comunidades de origen maya ixil entre
1982 y 1983, aunque nota que la sentencia está pendiente de recurso. También le preocupa
la recurrencia de tácticas dilatorias que ponen en riesgo el acceso a la justicia, dada la
avanzada edad de las víctimas y los victimarios. El Comité lamenta, asimismo, que el
proyecto de ley 3590 para la creación de una comisión nacional de búsqueda de personas
desaparecidas no haya avanzado desde 2007, y ello pese a haber sido ordenado
judicialmente y a las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/GTM/CO/4,
párr. 11), si bien toma nota de una nueva iniciativa que pretende impulsar la creación de
dicha comisión (arts. 2, 12 y 16).
27.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4,
párr. 15 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párrs. 10 y 11) e insta al Estado parte a:
a)
Velar por que todas las graves violaciones a los derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno, en particular las masacres y los actos
de tortura, violencia sexual y desaparición forzada, sean investigadas sin demora, y
que los responsables intelectuales y materiales de dichos crímenes, incluido en el caso
del genocidio ixil, sean sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos,
incluyendo la cadena de mando. El Estado parte debe excluir la posibilidad de
conceder una amnistía por el delito de tortura o cualquier otro tipo de indulto, ya que
ello vulneraría las disposiciones de la Convención;
b)
Asegurar la protección efectiva de las víctimas, los testigos y sus
familiares y todas aquellas personas que participen en procedimientos penales y su
revictimización;
c)
Garantizar las condiciones de independencia y seguridad de los
operadores de justicia y adoptar las medidas necesarias frente a las acciones u
omisiones, ataques y represalias en su contra que obstaculicen los procesos;
d)
Intensificar sus esfuerzos con miras a localizar e identificar a todas las
personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada durante el conflicto
armado interno, mediante el establecimiento de una comisión nacional de búsqueda y
un registro único y centralizado de las personas desaparecidas, tal y como se
recomendó en la sentencia sobre el caso Molina Theissen.
Reparación
28.
Si bien toma nota de los avances realizados por el Estado parte para dar seguimiento
a los casos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, preocupan al
Comité las informaciones que señalan que las compensaciones ofrecidas a las víctimas no
siempre corresponden a los montos otorgados en dichas decisiones y que el Estado parte ha
priorizado las indemnizaciones económicas sobre otras medidas. El Comité lamenta,
además, que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas de
reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, otorgadas por los
tribunales nacionales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus
familiares durante el período que se examina. Respecto de las medidas adoptadas para
garantizar la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el
conflicto armado interno, el Comité mantiene su preocupación ante la reducida asignación
presupuestaria del Programa Nacional de Resarcimiento, las barreras administrativas y
lingüísticas para solicitar reparaciones, debido a la necesidad de documentar los casos, el
retraso de los procedimientos y el escaso número de reparaciones otorgadas (art. 14).
29.
El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3
(2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, en la que se refiere de
forma detallada a la naturaleza y el alcance de las obligaciones que les incumben en
virtud de la Convención de otorgar plena reparación a las víctimas de tortura. En
particular, el Estado parte debe:
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