A/HRC/4/33/Add.2 Page 101 momento del arresto, se informa al detenido sobre su derecho a guardar silencio y a ser examinado por un médico. 569. la situación de incomunicación en dependencias policiales por decisión judicial, no priva al detenido del derecho a la asistencia letrada, de forma que en todas las declaraciones que preste ante la policía judicial y en las diligencias de reconocimiento de identidad estará presente el abogado. 570. Por otro lado, el Gobierno señala que el sistema legal español no reconoce el derecho del detenido a la asistencia por un médico de su elección, ni en el régimen ordinario ni en el régimen de incomunicación, sino que atribuye específicamente a los médicos forenses la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallen bajo la jurisdicción de los jueces o magistrados. 571. Según el Gobierno no es previsible una modificación legal a este respecto ya que el sistema vigente se asienta en la imparcialidad y la pericia de la asistencia médica que proporciona el médico forense, como institución adscrita a la administración de justicia y por tanto, especialmente vinculada e imbuida a la imparcialidad de los juzgados o tribunales instructores o enjuiciadores a los que están adscritos. 572. En todo caso la ley prevé también la posibilidad de que en caso de urgencia, el detenido sea atendido por otro facultativo del sistema público de salud e incluso por el médico de una entidad privada. Igualmente, la autoridad judicial tiene competencia para estimar, en cada caso concreto, si existe la necesidad de que sean dos o más facultativos los que asistan al detenido. 573. En relación con los detenidos en régimen de incomunicación, el Gobierno menciona que la aplicación de la recomendación del Relator Especial presenta el grave inconveniente de posibilitar la utilización del “médico de confianza” para transmitir al exterior noticias de la investigación en perjuicio del éxito de ésta. 574. Con respecto al derecho de informar a los familiares del hecho y del lugar de la detención, el Gobierno afirma que el sistema legal español únicamente presenta restricciones en relación con los detenidos en régimen de incomunicación judicial. 575. El Gobierno señala que estos casos, el retraso en la comunicación a los familiares ha encontrado plena justificación en el Tribunal Constitucional en términos que explican perfectamente la solución proporcionada al conflicto de bienes jurídicos en presencia: “ La especial naturaleza o gravedad de ciertos delitos a las circunstancias subjetivas y objetivas que concurran en ellos pueden hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales dirigidas a su investigación sean practicadas con el mayor secreto, a fin de evitar que el conocimiento del estado de la investigación por personas ajenas a ésta propicien que se sustraigan a la acción de la justicia culpables o implicados en el delito investigado o se destruyan u oculten pruebas de su comisión (…)”. 576. La recomendación e dice: Todo interrogatorio debería comenzar con la identificación de las personas presentes. Los interrogatorios deberían ser grabados, preferiblemente en cinta de vídeo, y en la grabación se debería incluir la identidad de todos

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