A/HRC/4/33/Add.2 Page 105 594. Según fuentes no gubernamentales, no se observan avances en esta área. Un total de 462 presos vascos se encuentran recluidos en 50 prisiones, situadas en promedio a 630 kilómetros del País Vasco . Solamente 13 presos se encuentran en cárceles vascas. Entre diciembre de 2005 y octubre de 2006 no se ha repatriado al País Vasco a ningún preso. Al contrario, dos presos que se encontraban en cárceles vascas, Arkaitz Tejerina y Oskar Oviedo, han sido trasladados a las prisiones de Valladolid y de Dueñas (a 355 y 320 kilómetros del País Vasco respectivamente). Ninguna cárcel vasca cuenta con módulos de primer grado de cumplimiento penitenciario, lo cual implica que todo preso o presa a quien se le aplica el primer grado debe cumplir su pena fuera de las cárceles vascas. Similar es la situación de las comunidades autónomas. Incluso en Cataluña se traslada a reclusos catalanes a lugares lejanos de su entorno familiar y social. 595. A este respecto, el Gobierno afirma que el régimen penitenciario que se aplica a los presos del País Vasco es exactamente el mismo que se aplica a todos los presos. El Gobierno señala que el sistema penitenciario español es objetivo y no discrimina, ni diferencia con respecto al origen del penado. 596. El Gobierno aclara que las instituciones penitenciarias españolas han de procurar, como fin prioritario, la reinserción social de los penados, pero han de atender también a otras finalidades como la retención y la custodia, la ordenada convivencia y la seguridad tanto de los establecimientos como de los propios internos y funcionarios. 597. Con relación a la reinserción social, el Gobierno explica que la dispersión es una condición necesaria para la función rehabilitadora de la pena, en los casos de reclusos pertenecientes a bandas de criminalidad organizada o a grupos terroristas, pues sólo con ella se posibilitará que aquellos reclusos que quieran apartarse de las directrices del colectivo, puedan hacerlo sin verse sometidos a las presiones de este. 598. Sin embargo, el Gobierno aclara que esta política de separación de los reclusos de sus organizaciones delictivas no supone la renuncia al acercamiento individualizado de estos internos a sus lugares de residencia, siempre y cuando concurran en ellos las variables exigidas en cualquier planteamiento normalizado de intervención penitenciaria. 599. La recomendación i dice: Dado que por falta de tiempo el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura no pudo incluir extensamente en sus investigaciones y constataciones las supuestas y denunciadas prácticas de tortura y malos tratos de extranjeros y gitanos, el Gobierno podría considerar la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a visitar el país. 600. Según fuentes no gubernamentales, no existe información con relación a una visita futura de dicho Relator Especial. 601. La recomendación j dice: Se invita asimismo al Gobierno a que ratifique en fecha próxima el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no sólo contempla el establecimiento de un mecanismo internacional independiente sino también de mecanismos nacionales

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