A/HRC/4/33/Add.2
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defined political crimes, both before and after the 1997 reform of the CL, should be
released.
Forced re -education
150.
Recommendation (u) stated: “Re education through Labour” and similar forms of
forced re education in prisons, pre-trial detention centres and psychiatric hospitals should
be abolished.
151.
Recommendation (v) stated: Any decision regarding deprivation of liberty must be
made by a judicial and not administrative organ.
Follow up
152.
Recommendation (w) stated: The Special Rapporteur recommends that the
Government continue to cooperate with relevant international organizations, including the
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, for assistance in the
follow up to the above recommendations.
153.
The Government informed that during the Fourteenth Sino-European Conference on
Justice held in May 2006, China and the European Union discussed how to implement the
Special Rapporteur’s recommendations, in his presence. Future technical cooperation with
OHCHR, including on subjects related to preventing torture in the criminal justice system is also
under discussion.
Colombia
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su
visita a Colombia en octubre de 1994 (E/CN.4/1995/111, párr. 115-132).
154.
Por carta de fecha 1.º de noviembre de 2005, el Gobierno proporcionó información
sobre el estado actual de la implementación de las recomendaciones del Relator Especial.
155.
El Relator Especial nota con satisfacción la adopción de algunas leyes internas
relevantes para la prevención y represión de actos de tortura y malos tratos. A este respecto cabe
mencionar la Ley 589 del 6 de julio de 2000 y el nuevo Código Penal (Ley 599/2000), las cuales
tipifican el delito de tortura y disponen que dicho delito no podrá ser objeto de amnistías o
indultos. Sin embargo, el Relator Especial reitera su preocupación con relación a las alegaciones
de torturas y malos tratos supuestamente cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado, tanto
en operaciones armadas como fuera de ellas y, señala en particular, la gravedad de los ataques y
actos de intimidación en contra de defensores de derechos humanos que desempeñan una labor
esencial en la denuncias de torturas y malos tratos (ver CAT/C/CR/31/1, párr. 8). Finalmente, se
menciona que el Relator Especial no recibió información con relación a la mayoría de sus
recomendaciones. De manera particular se deplora que el Gobierno no haya otorgado suficiente
información sobre el sistema de justicia militar (recomendaciones b y f), la protección de la
población civil en zonas de conflicto (recomendaciones h, k, l y n) y el desmantelamiento de
grupos de los grupos paramilitares (recomendaciones i y e).
156.
La recomendación a dice: Los Relatores Especiales desean hacer hincapié en que
sólo podrá mejorar el respeto de los derechos humanos y, por ende, el goce de éstos, si se
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