A/HRC/4/33/Add.2
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365.
La recomendación g dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de
policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra.
366.
El Gobierno informa de que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública Nacional, estipula la creación y reglamentación del
Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública.
367.
El artículo 26 de dicha ley indica que el Registro Nacional de Personal de Seguridad
Pública contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación,
los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. El artículo 27 establece que el Registro
contendrá, entre otros, los datos que permitan identificar y localizar al servidor público, las
sanciones a que se haya hecho acreedor y cualquier cambio de adscripción, actividad o rango, así
como las razones que lo motivaron.
368.
Cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad pública se les dicte cualquier
auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución
que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro. Las
órdenes de detención o aprehensión se notificarán cuando no pongan en riesgo la investigación o
la causa procesal.
369.
El artículo 28 de la Ley establece que las autoridades competentes de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios inscribirán y mantendrán actualizados en el
Registro los datos relativos a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Según el artículo 30, la consulta del Registro será obligatoria y previa al ingreso de toda persona
a cualquier institución policial, incluyendo las de formación.
370.
Finalmente, el artículo 31 estipula que las disposiciones previstas en esta sección no
sean aplicables a los servidores públicos del poder judicial de la Federación, los Estados y el
Distrito Federal.
371.
La recomendación h dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían
establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público,
para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.
372.
Según el Gobierno, el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación, los elementos de la
Policía Federal Investigadora y los peritos profesionales y técnicos estarán sujetos a un sistema
de rotación.
373.
La recomendación i dice: Los procuradores y jueces no deben considerar
necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones
de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas.
374.
El Gobierno informó de que a nivel federal, a través del Acuerdo A/057/03 expedido
por el Procurador General de la República en agosto de 2003, se establecen las directrices que
deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas
y/o forenses y demás personal de la institución, para la aplicación del Dictamen
Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato (DMPE). Por ello,
cuando la víctima, su representante legal o cualquier otra persona denuncien un acto de tortura,
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